A través de una resolución emitida el pasado 27 de diciembre, la Sunat estableció que los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría) que ganen hasta S/ 3,062 al mes, no estarán obligados a realizar el pago del Impuesto a la Renta (IR) durante el 2019.
Cabe anotar que en días previos Gestión.pe anticipó que el monto de referencia sería S/ 3,063. La pequeña diferencia está en que el resultado original era de S/ 3,062.5 y Sunat decidió ‘redondear’ la cifra hacia atrás.
La resolución de Sunat fija además que en caso los ingresos del trabajador en un mes superen la cifra de S/ 3,062, también podría quedar exonerado del pago del IR, siempre que su ingreso anual (proyectado) no supere los S/ 36,750.
Sunat agrega que, en base a los montos señalados, los trabajadores podrán presentar desde el 1ro de enero del 2019 su solicitud de suspención de retención y/o de pagos a cuenta del IR.
Asimismo, cabe recordar que no deberá efectuarse retenciones del IR cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500.
Si la proyección referida supera el monto antes señalado, el contribuyente deberá permitir la retención del 8% (en caso el recibo por honorario supere los S/ 1,500) consignando el importe a retener.
Suspensión de retención por Internet
Para presentar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2019, siempre que durante dicho año no exceda el monto de S/ 36,750.
Para mayor información los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), ingresar al portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
¿Por qué sube el tope?
Los ingresos de referencia fijados para el 2019 son mayores a los topes del 2018 (S/ 3,026 al mes o S/ 36,312 al año) debido al incremento que tendrá la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasará de S/ 4,150 a S/ 4,200.
Ello beneficiará tanto a los trabajadores en planilla como a los independientes, pues se ampliará el rango de exoneración del pago del IR.
En el caso de los trabajadores independientes, para calcular el IR primero se suman todos los ingresos del trabajador durante el año (12 remuneraciones), luego se le aplica una deducción del 20% de ese ingreso bruto. Y además a este monto se le deduce 7 UIT. Al subir la UIT el 2019, la deducción será mayor.