Los riesgos de modelo están relacionados con la posibilidad de que los modelos utilizados para la toma de decisiones en una organización no involucren la complejidad del mundo real o estén basados en suposiciones inadecuadas, razón por la cual pueden generar resultados erróneos o inexactos. (Foto: Freepik)
Los riesgos de modelo están relacionados con la posibilidad de que los modelos utilizados para la toma de decisiones en una organización no involucren la complejidad del mundo real o estén basados en suposiciones inadecuadas, razón por la cual pueden generar resultados erróneos o inexactos. (Foto: Freepik)

Considerando la complejidad de los desarrollos que implica para las empresas la implementación de lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo, la considera conveniente modificar los plazos de adecuación de las entidades financieras.

Así, señala que las empresas deberán remitir por primera vez el reporte “Inventario de Modelos” referido a los modelos utilizados en la gestión de riesgo de mercado, , operacional, y de y de financiamiento del terrorismo, como máximo el 31 de mayo de 2024.

Mientras que para los modelos utilizados en la gestión del riesgo de crédito, deberá ser remitido por primera vez como máximo el 30 de noviembre de 2023. Anteriormente, el plazo solicitado para la adecuación de todos los modelos de gestión de riesgo era noviembre de 2023.

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Los riesgos de modelo están relacionados con la posibilidad de que los modelos utilizados para la toma de decisiones en una organización no involucren la complejidad del mundo real o estén basados en suposiciones inadecuadas, razón por la cual pueden generar resultados erróneos o inexactos.

En esta línea, el regulador también dispone que las empresas contarán con un plazo de adecuación hasta el 31 de marzo de 2024, para cumplir con las disposiciones contempladas en los Capítulos I y II del Título II del reglamento, que incluye y categorización de los modelos, y procedimientos de control de las empresas, así como responsabilidades del directorio, comité de riesgos y elaboración de manuales; respectivamente.

Además, se diferencia los plazos de implementación de los modelos por nivel de riesgo para las y las .

Empresas del sistema financieroRiesgos de CréditoRiesgo de Mercado y LiquidezRiesgo Operacional y de LA/FT
Modelos categorizados en los niveles de riesgo más altosA partir del 30 de junio de 2024A partir del 31 de diciembre de 2024A partir del 31 de mayo de 2026
Modelos en otros niveles de riesgoA partir del 30 de noviembre de 2024A partir del 31 de mayo de 2025A partir del 31 de mayo de 2026
Empresas del sistema de segurosRiesgos de Crédito, Mercado y LiquidezRiesgo Operacional y de LA/FT
Modelos categorizados en los niveles de riesgo más altosA partir del 01 de enero de 2026A partir del 30 de noviembre de 2025

Asimismo, la SBS ha visto conveniente establecer que, en el caso de los modelos categorizados en los niveles distintos a los de riesgos más altos, determinadas funciones del Comité de riesgos de modelos puedan ser asumidas por otros comités que no cuenten con entre sus miembros.

Las funciones son:

  • Aprobar el propósito, uso y categorización de los modelos; y elevar al Directorio para conocimiento.
  • Aprobar los informes de la validación y seguimiento de los modelos, y elevar al Directorio para conocimiento.
  • Aprobar la toma de acciones ante debilidades identificadas en los modelos y monitorear su ejecución.
  • Proponer mejoras para la gestión de riesgos de modelo.
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SOBRE EL AUTOR

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.

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