De acuerdo a cifras de la Sunarp, el año pasado se registraron en el país 4,033 divorcios una cifra inferior en 5% a lo alcanzado el 2019. Es Lima la que registra la mayor cantidad de divorcios; seguido de Apurímac; La Libertad y Loreto.
Ante ello, qué pasa cuando la pareja que está tramitando su divorcio tiene una empresa en común. A continuación, Mirko Medic, asociado senior del área corporativa del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, explica los posibles escenarios sobre el futuro de la empresa ante el divorcio:
1.- La empresa se creó dentro del matrimonio. En este caso, refiere el letrado, lo que se aplica es el régimen de sociedad de gananciales. “Cuando una persona se casa el Código Civil peruano presupone que se unen bajo el régimen de sociedad de gananciales, es decir, el esposo y la esposa conforman un patrimonio autónomo y la sociedad conyugal es la dueña de los bienes que se adquieren durante el matrimonio”, refirió.
Ello implica -agregó- que los bienes adquiridos durante el matrimonio, incluyendo la empresa, no son de uno de los cónyuges sino de la sociedad conyugal.
“En este caso, las acciones de la empresa son bienes gananciales y que corresponde a la sociedad conyugal y por ley -ante el divorcio- se deberán dividir en partes iguales en 50%/50% para cada miembro de la sociedad, salvo que las personas que se están separando acuerden lo contrario”, detalló.
2.- La empresa se creó por uno cónyuges estando soltero y luego se casó. En este caso, el abogado dijo que la figura es distinta. “Si las acciones de una empresa fueron adquiridas antes de casarse ya no aplica la sociedad de gananciales, ya que las acciones son un bien propio. Todos los bienes adquiridos antes del matrimonio son bienes propios”, refirió.
Caso contrario -acotó- ocurre con las utilidades que sí forma parte de la sociedad ganancial, en caso que no se haya casado bajo el régimen de separación de bienes, la cual sí se repartiría con el cónyuge.
En este caso -reiteró- no se tendría, en caso de divorcio, que repartirse 50%/50% las acciones de la empresa ya que es un bien propio de uno los cónyuges.
3.- La empresa se creó durante el matrimonio y bajo el régimen de separación de bienes. En este caso, sostiene el especialista que todo lo que genere la empresa constituida será del cónyuge que la fundó de modo que el divorcio no afectará el funcionamiento ni la titularidad de la empresa.
Asimismo -dijo- tampoco cabe en este caso, durante el divorcio, la repartición de las acciones de la empresa en partes iguales.
4.- En caso del fallecimiento de uno de los dueños de la empresa. En este caso, acotó el abogado que las acciones pasarían a la sucesión intestada o testamentaria. “Si estaban casado bajo sociedades gananciales, el 50% de las acciones va al cónyuge que sobrevivió y el otro 50% se divide entre todos los herederos que son los hijos, en caso los hubiera, si no pasaría a manos de los padres” , precisó.
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