Con fecha 27 de setiembre de 2022, se notificó la Resolución Directoral Nº 018-2022-GORE-ICA-DRTPE/DPSC, mediante la cual el Director de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo de Ica, como autoridad competente, DECLARÓ IMPROCEDENTE la comunicación del plazo de huelga presentada por el Sindicato de Obreros, a iniciarse a partir de las 08:00 horas el día 11 de octubre 2022; la misma que no ha sido impugnada por la organización sindical, lo que es coincidente con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 046-2022-GORE-ICA, que acordó entre otros: " i) Rechazar lo dispuesto en el Auto Directoral General Nº 079-2022-MTPE/2/14, Nº 094-2022-MTPE/2/14 y la Resolución Ministerial Nª 158-2022-TR, exhortando al Gobernador Regional a efectos de que la Dirección Regional de Trabajo continúe con el procedimiento de negociación colectiva entre la Empresa Shougang Hierro Perú y el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos…”.

La competencia de la negociación colectiva como de los procedimientos relacionados entre el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos (en adelante, el Sindicato) y la Empresa, ha sido y sigue siendo de la Dirección Regional de Trabajo de Ica, tal como ha sucedido por más de 9 años consecutivos. Ello, sin que la Dirección General de Trabajo haya cuestionado y argumentado de manera legal que sea de su competencia conocer estos procedimientos.

Además, es de conocimiento público que el Gobierno Regional de Ica ha presentado una demanda competencial respecto a este caso, contra el Ministerio de Trabajo ante el Tribunal Constitucional; ello por ser dos entidades distintas del Gobierno. Dicha demanda fue admitida mediante Auto del Tribunal Constitucional del 18 de agosto, recaído en el Expediente Nº 002-2022- PCC/TC, publicado en la página web del Tribunal Constitucional que señala, que es EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL COMPETENTE PARA CONOCER CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Y GOBIERNOS REGIONALES.

Exhortamos al Ministerio de Trabajo a no impulsar conflictos laborales y sociales para su interés político; este debería actuar según la ley y esperar la decisión del Tribunal Constitucional. No es el Ministerio de Trabajo el superior jerárquico de las regiones y no debe intentar destruir la ley de descentralización, perjudicando al Estado, la empresa y a los trabajadores.

Marcona, 11 de octubre de 2022

LA EMPRESA