Dinámica Financiera: La interoperabilidad como instrumento de inclusión financiera
Dinámica Financiera: La interoperabilidad como instrumento de inclusión financiera

El Decreto Legislativo 1531 se publicó en el marco de las facultades delegadas al poder ejecutivo mediante la Ley N° 31380 para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de a fin de contribuir al cierre de

Dentro de las fdelegadas en materia financiera, destacaban aquellas que buscaban simplificar el proceso de licenciamiento y supervisión para las empresas de operaciones múltiples que no captan recursos del público considerando un enfoque proporcional a los riesgos, así como aquellas que buscaban facilitar la existencia de entidades u oficinas cuyas operaciones sean hasta 100% digitales, además de las que buscaban adecuar los requerimientos de patrimonio efectivo de las entidades del sistema financiero a los Acuerdos de Basilea III.

Las últimas modificaciones al Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros van en línea con la búsqueda de la simplificación del proceso de licenciamiento y supervisión, así como para la existencia de entidades financieras que operen digitalmente.

Existen varios cambios introducidos por esta última resolución de la , algunas de ellas son:

- Posibilidad de presentar, al momento de solicitar la autorización de organización, otro tipo de garantía dineraria que sea fácilmente disponible por la Superintendencia en reemplazo del tradicional certificado de depósito por el 5% del capital mínimo vigente a la fecha de solicitud. Esta actualización es aplicable a todos los solicitantes de la autorización de organización, independientemente de si se busca la autorización por una entidad que capte recursos del público o no. Es así como la Superintendencia facilita el proceso para que puedan utilizarse otro tipo de garantías dinerarias que puedan ser fácilmente accesibles por la Superintendencia en caso se requiera, como puede ser un fideicomiso o cuentas bancarios en garantía.

- Eliminación de la obligación de publicar de manera permanente el certificado de autorización en la oficina principal de las entidades supervisadas. La Resolución comentada modifica varios artículos del Reglamento de Autorización de Empresas del Sistema Financiero para que los certificados de autorizaciones que se emitan para, por ejemplo, autorización de funcionamiento, autorización de funcionamiento por conversión de la nueva empresa, para empresas incorporante y empresa absorbente, entre otros, deban encontrarse accesibles permanentemente al público por lo menos a través de su portal web.

- Modificación al contenido del estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión. Recordemos que los organizadores deben presentar la solicitud de organización a la SBS, adjuntando entre otros, el estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión. Este requisito tiene como objetivo determinar la viabilidad y la permanencia operativa de la empresa en el tiempo. Por ello, es un requisito esencial para el otorgamiento de la autorización de organización y su contenido era similar a todo tipo de licencia de empresa del sistema financiero.

Estos cambios a nivel reglamentario resultan fundamentales a fin de que pueda darse la facilidad para la operaciones de entidades financieras 100% digitales, lo cual va en línea con la búsqueda de un sistema financiero digital.

Hoy, la SBS establece el contenido del estudio de factibilidad según la naturaleza de la empresa. Así, se regula un contenido específico para las empresas de créditos, las cuales son un nuevo tipo de entidad financiera de operaciones múltiples que reemplazan a las EDPYMES. Cabe recordar que dichas empresas no están autorizadas a captar depósitos del público y que puede ser digitales.

Respecto al contenido mínimo del estudio de factibilidad de otras empresas de operaciones múltiples, el estudio de las empresas de crédito es simplificado y debe tener como mínimo un resumen ejecutivo, un análisis de mercado, un análisis de gestión y un análisis de gestión, que incluye proyecciones financieras anuales. Sobre este punto es importante notar para el caso de las empresas de crédito estas proyecciones no deben ser menores a 5 años, mientras que para empresas de operaciones múltiples son por 10 años.

Si bien esta modificación es una muestra de la adaptación de la regulación peruana al entorno digital y un llamado para atraer a las FinTech de préstamos al ámbito del sistema financiero peruano, generándose de esta manera mayor competencia, consideramos que sería beneficioso que también se exonere de la obligación de presentar un estudio de factibilidad a más empresas que no capten depósitos del público, respondiendo al mismo objetivo de aplicar un enfoque proporcional al riesgo al que se encuentran expuestas estas entidades. Por ejemplo, las Empresas Emisoras de podrían contar con un contenido simplificado del estudio de factibilidad.

Cabe señalar también que la Resolución comentada ha actualizado también el procedimiento administrativo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para alinearse a los cambios normativos relacionados al procedimiento de autorización de empresas.

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