El Gobierno, a través del Ministerio del Interior (Mininter), aprobó el Decreto Supremo 003-2023/IN con la finalidad de regularizar a los migrantes que se encuentran en el Perú, para que, una vez identificados y con un documento válido del Estado peruano, puedan realizar actividades en el marco de la ley.
Una de las medidas permite a los beneficiarios del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) acceder a la calidad migratoria Especial Residente, mediante la cual pueden obtener el Carné de Extranjería y la residencia por el periodo de un año, prorrogable.
De esta manera, los beneficiarios del PTP podrán mantener una situación migratoria regular. De las 326,801 personas que han obtenido el citado permiso, solo 7,424 solicitaron una calidad migratoria residente debido a la dificultad para cumplir los requisitos y condiciones.
Condiciones para la residencia
Para acceder a la calidad migratoria Especial Residente, el ciudadano extranjero debe de tener en consideración lo siguiente:
- Contar con una permanencia mínima de seis meses computados desde la aprobación del último CPP otorgado y presentar su solicitud antes del vencimiento de ese permiso.
- No deben tener deuda impuesta por Migraciones, salvo que esté fraccionada, ni haber incurrido en causales de cancelación o perdida del permiso.
- Tampoco deberá registrar antecedentes penales, policiales y judiciales, en el Perú o el extranjero; no tener alertas de Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al país, entre otros.
El Decreto también establece que la vigencia del PTP, cuyo vencimiento se produzca a partir del 9 de julio de 2023, se prorrogará excepcionalmente hasta 30 días hábiles, para posibilitar este trámite.
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Regularización de menores
Asimismo, la norma facilita la regularización migratoria de los menores de edad al permitir que los padres, tutores o representantes legales puedan realizar los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria residente, PTP o regularización migratoria de los menores, aunque ellos mismos estén en situación migratoria irregular.
Esa medida tiene por objetivo evitar que los menores queden en la indefensión. Se estima que el 76,7% de los menores migrantes se encuentran como irregulares.
La norma también estipula que el valor de la multa contemplada en el literal “d” del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 es del 0.67% UIT, como valor fijo, con un agravante diario sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción, de acuerdo a lo que establezca Migraciones mediante resolución de Superintendencia.
Vigencia de las medidas
Estas medidas entrarán en vigencia al día siguiente de su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Migraciones, a excepción de la disposición complementaria final, que entra en vigencia mañana, y que faculta a Migraciones a dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto supremo, como un nuevo PTP.
Cabe indicar que la legislación migratoria peruana establece que en caso el ciudadano extranjero se mantenga en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado la regularización, se aplicará la sanción de orden de salida, que conlleva un impedimento de ingreso al Perú de hasta 5 años.
En caso el ciudadano extranjero continúe en el país a pesar de tener la salida obligatoria impuesta, se le impondrá la sanción de expulsión, que conlleva un impedimento de ingreso al Perú de hasta 15 años.
Como se sabe, los ciudadanos extranjeros que lleguen a regularizar su situación migratoria serán exonerados de multas por lo que se debe esperar que se publiquen estos cambios en las condiciones de residencia en el TUPA de Migraciones.
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