El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el recurso de hábeas corpus presentado por el representante de la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú (Conan Perú), Enrique Bernal Solano, en favor a Antauro Humala, quien cumple una condena de 19 años de prisión por el caso ´Andahuaylazo´.
La referida medida constitucional pretendía revertir la resolución que había declarado improcedente la demanda de Antauro Humala contra los procuradores del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, la Junta Nacional de Justicia y demás presuntos responsables, emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el 30 de noviembre de 2020.
Enrique Bernal solicitó la “inmediata libertad” Humala Tasso, porque “no ha cometido los delitos por los que fue condenado, sino que hizo uso de su derecho de insurgencia”, según dijo.
“El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, mediante Resolución 1, de fecha 29 de setiembre de 2020 (f. 250), declaró improcedente in limine la demanda por considerar que el Tribunal Constitucional ya emitió un pronunciamiento respecto al extremo de que el favorecido no cometió delitos ordinarios ni el de rebelión, sino hizo uso de su derecho de insurgencia en la Sentencia 02092-2012-PHC/TC, y que se pretende una nueva valoración de las pruebas actuadas en el proceso penal que se siguió en contra del favorecido”, señala el fallo.
“El recurrente demanda a los procuradores del Tribunal Constitucional, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y de la Junta Nacional de Justicia, sin expresar las razones para ello, por lo que de los hechos denunciados no se aprecia de qué forma la actuación de dichas instituciones pudiera tener incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal del favorecido”, agrega el documento.
Rechazan argumentos por COVID-19
El abogado de Antauro Humala también adujo que se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario que “pone en alto riesgo su vida por la enfermedad de la COVID-19″ y que cumple los supuestos previstos en el Decreto Legislativo 1513, que establece las disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del nuevo coronavirus.
Los pedidos fueron rebatidos por el procurador público del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quien afirmó que Antauro Humala goza de buen estado de salud, además de que no puede ser favorecido por el Decreto Legislativo 1513.
“No se ha presentado algún documento que mínimamente acredite que el favorecido presenta síntomas de la COVID-19; que se hace mención a la situación de hacinamiento que existe en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo, pero el favorecido se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Ancón I; y el Decreto Legislativo 1513 no se aplica a personas condenadas por el delito de rebelión”, añade la resolución.
“La administración penitenciaria ha brindado en forma oportuna las medidas que el estado de salud del favorecido ha requerido, y que ha sido diagnosticado y se le ha brindado el tratamiento correspondiente que requirió, especialmente por la COVID-19, enfermedad de la que fue dado de alta y se encuentra recuperado; es así que, en el Informe Médico de fecha 2 de noviembre de 2020, se indica que el favorecido se encuentra recuperado de la COVID-19 y el resultado de la prueba dio negativo. Finalmente, señala que el decreto legislativo no es aplicable al favorecido por el tiempo de la pena que le ha sido impuesto así como por el tipo de delito”, se lee en el documento del TC.
Antauro Humala, quien permanece en el Establecimiento Penitenciario de Ancón I, cumple prisión tras ser encontrada culpable de los delitos de rebelión, secuestro y homicidio calificado por el asesinato de cuatro policías durante el levantamiento en 2005 en Andahuaylas, Apurímac, durante el gobierno de Alejandro Toledo.