Mediante el el Gobierno estableció el incremento de horas en la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de instituciones educativas públicas que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa.

El DS refrendado por el precisa que se incremente en dos horas pedagógicas semanales la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, así como del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas públicas que implementan el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria".

En consecuencia, el establece la siguiente jornada de trabajo:

a. Veintiséis horas pedagógicas semanales – mensuales para los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa.

b. Treinta y dos horas semanales – mensuales para los profesores de la Carrera Pública Magisterial del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas que implementan el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria".

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