Lima
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El Gobierno publicó la relación de para este año 2019 en el sector público, según una norma publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Se declaró para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del 2019, los cuales serán considerados hábiles para fines tributarios.

El Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM aclara que las horas dejadas de trabajar durante los días no laborables, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

También determina que sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables.

¿Y en el sector privado?
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

"Si empleador se acoge al descanso, la recuperación podrá efectuarse mediante el trabajo durante una hora adicional por parte del personal", señaló al respecto el abogado laboralista César Puntriano.

Agregó que el empleador podría optar por acogerse y no exigir recuperación a su personal.

"Inclusive el día no laborable podría ser otorgado a cuenta de vacaciones", anotó.

Finalmente, indicó que en el sector privado si se trabaja los días no laborables, no se generará pago adicional para el trabajador.