El futuro del agua de Lima, la segunda ciudad más grande del mundo enclavada en un desierto, se decide en los tribunales, donde organizaciones civiles pelean para que se suspenda el proyecto de una represa de relaves mineros que, indican, amenaza el líquido vital que abastece a la capital peruana.
Aunque la mayoría de los 10 millones de habitantes de Lima desconoce esta controversia, la decisión sobre el futuro del proyecto de la mina Ariana, que ya está en ejecución, será tomada pronto por una jueza constitucional que, según indican los demandantes, asegura que ya tiene los elementos técnicos para sustentar su posición.
La presa es parte del proyecto Ariana, una mina subterránea de cobre y zinc propiedad de Southern Peaks Mining, ubicada a unos 4,500 metros sobre el nivel del mar en la región central de Junín, en el corazón de los Andes.
Aunque la mina asegura que el riesgo de contaminación de las aguas es inexistente, los denunciantes remarcan que en la zona se encuentra el sistema de túneles y represas que transporta a través de los Andes el caudal del río Mantaro hacia el río Rímac, el principal surtidor de agua potable de Lima.
“Tanto los componentes principales como auxiliares de la mina se pretenden poner en un lugar muy estratégico”, aseguró el especialista en geografía ambiental Dionel Martínez, portavoz de la organización CooperAcción, que forma parte de una acción de amparo presentada para que la Justicia retire los permisos a la mina.
Controversia en los tribunales
La medida cautelar, que fue presentada en el 2019 por las entonces legisladoras de izquierda Marisa Glave y Katya Gilvonio, junto con representantes del Instituto de Defensa Legal (IDL) y CooperAcción, está siendo revisada por el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, a cargo de la jueza Rocío del Pilar Rabines.
Martínez enfatizó que su “objetivo principal es preservar el derecho al agua, a un ambiente sano, y el derecho a la salud”, ya que se considera que “hay una serie de situaciones que hacen prever la afectación grave a estos derechos”.
Al respecto, la ingeniero geoambiental Elizabeth Zamalloa mencionó que no se ha tomado en cuenta el margen de seguridad para evitar accidentes, ya que “el Túnel Trasandino no está considerado como una fuente de agua... a pesar de que es una infraestructura básica para poder alimentar las fuentes de agua”.
Añadió que, además, se plantea construir el depósito de relaves sobre el lecho de una laguna de material arcilloso pero que la seguridad de la misma se ha calculado basándose en normas para presas de agua.
Tampoco parece haberse considerado que en las zonas altas de la montaña “se tienen precipitaciones fuertes, por lo menos tres o cuatro veces al año”.
Preocupación
Martínez enfatizó que “hay un elemento de especial preocupación, que es el depósito de relaves que ha propuesto la mina Ariana, que está a 115 metros del Túnel Trasandino y a 1,275 metros de la bocatoma del túnel”.
La mina asegura que el proyecto está ubicado a unos 2,000 metros del túnel y de las lagunas más cercanas, y que el depósito de relaves estará en una zona aislada y separada “por una montaña rocosa”.
A pesar de ello, la situación también ha generado la intervención del estatal Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), que se presentó este 4 de marzo ante el juzgado para pedir que se le considere como “tercero coadyuvante” en la demanda.
Sedapal recordó, en un comunicado, que el Túnel Trasandino “representa el 62% del volumen total de la reserva de agua... para su uso durante los meses de estiaje (de mayo a noviembre)” en Lima, por lo que “es importante asegurar” que el agua que llega Lima “no se vea afectada por la actividad de la Minera Ariana”.
Sin embargo, durante la audiencia judicial los representantes legales de otras entidades estatales y de la propia mina se opusieron a que se acepte su solicitud, porque consideraron que ha dejado “transcurrir el tiempo” sin intervenir en la controversia.
Una explotación pequeña
Ariana asegura que cuenta con reservas de 6.2 millones de toneladas de mineral y tiene previsto procesar 2,000 toneladas métricas diarias para producir concentrados de cobre y zinc.
Martínez señaló, al respecto, que “esta mina es en realidad una explotación pequeña, con un plazo de explotación de diez años”, aunque remarcó que el depósito de relaves sí “es a perpetuidad, y el peligro por tanto también es a perpetuidad”.
Recordó que el pasado 16 de febrero el experto en hidrología Steven Emerman, al presentar el resultado de un estudio técnico que hizo por encargo de las organizaciones Earthworks y CooperAcción, recomendó que el proyecto sea rechazado “sin mayor consideración”.
Emerman sostuvo que no se puede descartar una falla por situaciones como sismos o malas construcciones y dijo que no conoce otro caso de explotación minera en el mundo que implique la construcción de una presa de relaves en una zona que suministra de agua a la capital de un país.
La posición de Ariana
Desde que se inició la controversia, la mina Ariana afirma que el riesgo de contaminación de las aguas de Lima “es inexistente” y acusó a los implicados en la acción de amparo de desinformar con la intención de paralizar el proyecto.
Esta semana, su gerente de operaciones, Mario Guerra, reiteró en un artículo publicado en el portal Rumbo Minero que “se ha descartado que Ariana signifique un riesgo para el entorno”, a partir de estudios que han incluido el análisis de alternativas para la ubicación estratégica de los componentes mineros, los “robustos diseños” de ingeniería y un “plan de gestión ambiental responsable”.
El proyecto, sostuvo, cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado en mayo del 2016 por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Ministerio de Agricultura y Riego, con autorización de construcción desde el 10 de julio del 2018.
Mientras tanto, Martínez afirmó que esperan que la resolución de la jueza Rabines “sea en defensa” de los derechos fundamentales “que se pretenden preservar”, aunque vaticinó que “en cualquier escenario” ambas partes “se preparan para recurrir a instancias superiores, una situación que es propia de los procesos constitucionales y judiciales”.