Consejera de Payet, Rey Cauvi, Pérez Abogados
El DU N° 110-2020, vigente hasta el 28 de julio de 2021, que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19 estableció de manera clara, entre otras reglas, lo siguiente:
(i) no se aplica la Ley de Contrataciones del Estado para la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, (ii) las contrataciones se realizan en función a los usos y costumbres internacionales y las condiciones establecidas en el mercado, (iii) el Ministerio de Salud (MINSA) está facultado para suscribir contratos, acuerdo y/o convenios con el sector privado a fin de que este último financie, cofinancie o brinde colaboración de cualquier índole para la compra de vacunas, de conformidad a las recomendaciones formuladas por la Comisión Multisectorial,
(iv) el financiamiento, cofinanciamiento o colaboración del sector privado puede estar orientado también a cubrir riesgos que impliquen la aceptación de las condiciones que imponga el mercado comercializador de las vacunas, (v) el MINSA puede delegar o encargar en entidades públicas la contratación de adquisición, conservación y distribución de vacunas, así como la celebración de contratos, acuerdo y/o convenios con el sector privado.
Como se puede apreciar, el Estado establece varias formas de colaboración entre entidades públicas y empresas privadas para la adquisición, conservación y distribución de las vacunas. A pesar de ello, según el reporte de la revista The Economist, recién a mediados del año 2022, el Perú culminaría la vacunación del total de su población.
Ello, obliga a repensar, cambiar de enfoque, y diseñar una nueva fórmula que coadyuve, de manera complementaria, la ejecución de lo dispuesto en el DU N° 110-2020, con el único fin de garantizar la protección de la salud de los peruanos oportunamente.
Teniendo como ejemplo la acción del sector privado en el financiamiento del traslado del primer lote de vacunas, se podría esquematizar la adquisición de estas a través del financiamiento o cofinanciamiento de dicho sector a través de: (i) las droguerías con registro farmacéutico del tipo productos biológicos o (ii) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y públicas que cuenten con droguería (“IPRESS con droguería”).
A estas propuestas, podemos agregar la idea de “Vacunas por Impuestos”. De acuerdo con este mecanismo, las entidades privadas podrían financiar la vacunación de una parte de la población, a cambio de que el monto invertido se aplique contra los pagos a cuenta y de regularización de su Impuesto a la Renta, hasta un porcentaje y plazo determinados.
Para ello debemos tener presente lo siguiente:
(i) Las vacunas que se encuentren autorizadas por la Food and Drug Administration (FDA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y, en atención a la emergencia sanitaria por COVID-19, no deberían ser sometida a nuevos requerimientos en el Perú, solamente al registro automático.
(ii) El alcance del financiamiento de los privados sería para la adquisición, traslado, conservación, distribución e inoculación de la vacuna.
(iii) El financiamiento realizado podría ser reconocido por el Estado contra los pagos a cuenta y de regularización al Impuesto a la Renta.
(iv) El Estado reconocería el 100% de inversión de la vacuna desde su adquisición hasta la etapa de almacenamiento en el Perú, de corresponder. Sin embargo, en caso la distribución e inoculación de las vacunas se realice a través de IPRESS privadas, el costo de tales servicios sería reconocido hasta por los montos máximos que el Estado establezca. Es importante precisar que de esta manera no se regularía el precio de la vacunación, sino simplemente estableciendo topes máximos que el Estado estaría dispuesto a reconocer, a quienes deseen acceder a este mecanismo.
(v) En este escenario, las empresas privadas celebrarían contratos con las entidades que, de acuerdo con la normativa sanitaria, puedan adquirir, transportar, conservar, distribuir y/o inocular la vacuna (tales como droguerías, IPRESS con droguería), hasta por los montos máximos que el Estado estaría dispuesto a reconocer.
(vi) En estas alternativas, tanto de droguerías con registro farmacéutico del tipo productos biológicos o IPRESS con droguería, podrían adquirir las vacunas directamente de los laboratorios extranjeros que tienen el registro de la vacuna, previa autorización del Estado Peruano y las reglas internacionales.
(vii) En el caso de las droguerías, una vez que adquieran la vacuna, deben distribuirlas a las IPRESS para cumplir con el último paso de inoculación de la vacuna. En cambio, en el supuesto que las vacunas las adquieran directamente las IPRESS con droguería, directamente pueden realizar la vacunación.
(viii) El destino de las vacunas podría definirse de manera coordinada entre el gobierno nacional y las empresas, priorizando el área de influencia de las partes.
Este mecanismo tendría múltiples beneficios, tanto sanitarios como económicos. En el sanitario, es evidente que se lograría la protección de la salud de la ciudadanía cercana al área de influencia en el menor tiempo; y, por otro lado, en el económico, se permitiría que las empresas puedan realizar vacunación masiva de manera eficiente, reduciendo el índice de ausentismo de sus trabajadores y -por tanto- retomando su productividad como lo era pre-pandemia o hasta incrementándola.