Escribe: Leonardo López, socio de Hernández y Cía.
Hace no más de cuatro meses se ponía en entredicho la conveniencia de incrementar los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), habida cuenta de que, recién hacia fines del 2023, estábamos apenas saliendo de una recesión (que no habíamos tenido desde hace casi 25 años) y que más bien precisábamos de medidas para reactivar la economía.
En ese momento, destacados economistas (algunos de ellos exministros) reconocían que en un proceso de reactivación de la economía, el incremento de tributos no es una buena idea. Finalmente, el Gobierno optó, correctamente, por diferir la aplicación de los ajustes de los montos fijos del ISC.
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Sin embargo, y pese a que nos encontramos en pleno proceso de reactivación económica, por increíble que parezca, el Gobierno acaba de solicitar facultades al Congreso de la República para legislar en materia tributaria y, concretamente, entre otras cosas, para establecer un mecanismo para aplicar y recaudar el Impuesto General a las Ventas (IGV) respecto de los usuarios personas naturales de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados en el país, entre ellos, los prestados por plataformas digitales como Netflix, Spotify y otras de la naturaleza similar.
El IGV es un tributo al consumo que ha sido configurado de manera tal que no atiende a la capacidad contributiva de los ciudadanos, es decir, todo aquel que consume un bien o un servicio gravado con dicho tributo, debe pagarlo independientemente de cuáles son sus ingresos o su patrimonio. En efecto, el colaborador a cargo de la vigilancia de una compañía y que, probablemente, tiene una menor remuneración que el gerente general de aquella, ambos deben pagar el mismo IGV por un acto de consumo idéntico. Por ejemplo, los dos deben aceptar el traslado del IGV correspondiente por la compra de un litro de leche, pese a que el primero, probablemente, tenga una capacidad económica bastante menor que la del segundo.
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Es así que nuestro IGV es un tributo regresivo que además posee una tasa bastante alta (18%), que termina afectando más a los que menos tienen. Por ello, si el Congreso le otorga al Gobierno facultades para dictar normas destinadas a aplicar y recaudar el 18% por concepto de IGV a los servicios digitales adquiridos por personas naturales, no hará otra cosa que afectar a la población con menos recursos y, encima, en medio de los inicios de una reactivación económica luego de la crisis recesiva sufrida el año pasado.
Dicho esto, esperamos que el Congreso no otorgue las referidas facultades solicitadas por el Gobierno, es más, en rigor, como regla, no debería otorgar facultades para legislar en nada que tenga que ver con la creación de nuevos tributos o incrementar las cargas tributarias de los peruanos y de las empresas. Menos aún en las actuales circunstancias económicas.
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De acuerdo con nuestra Constitución, el poder de crear tributos le corresponde originariamente a todos los peruanos y este poder se ejerce a través de nuestros representantes en el Parlamento. Las normas tributarias deben ser el resultado de un proceso de reflexión, de evaluación y de debate de los distintos actores de la economía y, para ello, el Congreso es el espacio constitucionalmente obligado y adecuado. No podemos seguir con la vieja y mala costumbre de enterarnos que tenemos que pagar un nuevo tributo con ocasión de la publicación del decreto en el diario oficial.
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