Director de Derecho Constitucional en la EPG Universidad Continental
Actualmente tenemos en el Congreso diversos proyectos de ley dirigidos a generar reformas constitucionales específicas. Si bien una reforma total de la Constitución no es deseable ni conveniente, la norma debe poder modificarse para adecuarse a los cambios económicos, políticos, sociales y demás que puedan existir en nuestro país; optimizando su texto para generar mejores resultados.
Sobre las libertades económicas
Puesto que la Constitución de 1993 es acusada de ser “neoliberal”, varios de los proyectos antes mencionados se dirigen a modificar el título relativo al régimen económico, con la finalidad de limitar libertades económicas. Al respecto cabe mencionar que si bien Constitución de 1993, es aparentemente menos estatista que la Constitución de 1979, si revisamos los índices de libertad económica existentes, nos encontramos bastante rezagados en dicha materia. Por mencionar un ejemplo, nos encontramos en el puesto 51 del índice Heritage, muy por detrás de los países escandinavos, acusados injustamente de ser “socialistas”.
Ahora bien, ¿es necesario efectuar reformas constitucionales para mejorar el régimen económico en la Constitución? Considero que serían útiles algunas reformas puntuales de dicho título, siempre y cuando tengan por finalidad mejorar la tutela de las libertades económicas en nuestro país, a fin de promover la competencia, corregir distorsiones y generar desarrollo económico. Ello incluye mejorar la redacción del artículo 58, relativo a la economía social de mercado; el artículo 59, relativo a las libertades económicas (a fin de evitar limitaciones indebidas a estas); así como incluir prohibiciones específicas en la Constitución, como el control de precios.
Volver a la bicameralidad
Otra propuesta de reforma constitucional es el regreso a la bicameralidad. Ello se sustenta en la necesidad de una mayor reflexión parlamentaria, lo cual se pretende conseguir con la creación de un Senado. Sin embargo, una segunda cámara solo encuentra justificación en la necesidad de una doble representación. Es decir, si nos encontráramos en un estado federal, donde se requiere una segunda cámara que represente a las unidades federadas, como ocurre por ejemplo en los Estados Unidos.
En este orden de ideas, recordemos que el poder relativo de un parlamento y su eficiencia al efectuar sus atribuciones no responde necesariamente a la cantidad de cámaras de las que está conformado, sino más bien de su composición partidaria, de las armas jurídicas de la Constitución Política, así como de su adecuada o inadecuada institucionalización política y jurídica. En tal sentido, considero que la vuelta a la bicameralidad resulta ser inconveniente.
El mecanismo de reforma constitucional
Finalmente, tenemos la propuesta de modificación del artículo 206 de la Constitución, que regula el mecanismo que debe emplearse para reformarla. Este artículo constituye una cláusula de salvaguarda de la norma. Básicamente nos dice que ella solo puede ser modificada a través del procedimiento que ella misma establece y no a través de otro mecanismo diferente. Es entonces un mecanismo de tutela de la supremacía constitucional como hay otros tantos en la Constitución Política del Perú.
Existen quienes sustentan que esta disposición constituye una cláusula pétrea, es decir, una regla constitucional que no puede ser modificada, o en todo caso que su reforma se tenga que fundamentar de manera más intensa que otras reformas constitucionales. Al respecto, considero que no existe sustento jurídico, político y/o técnico que justifique, por ejemplo, el empleo de una asamblea constituyente para generar un nuevo texto constitucional.
En conclusión, la norma constitucional no puede ser inmutable, pero tampoco pueden aprobarse reformas constitucionales que carezcan de sustento.