Miembros de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
Las personas con discapacidad han sido desde siempre un grupo dejado de lado por las sociedades. Sin embargo, en los últimos años el tema ha tomado mayor relevancia en el debate internacional, y Perú no ha sido ajeno a esa tendencia.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de diciembre del 2006, contiene una lista de derechos principalmente vinculados a la igualdad, libertad, educación, salud, trabajo, participación en la vida política, el derecho a la consulta, etc. Mecanismos como este promueven que los países se encuentren más comprometidos con el tema.
Así, al 2018 de acuerdo con Naciones Unidas, de los 193 miembros, 34 hacen referencia en sus constituciones al derecho a la educación de las personas con discapacidad, 22 al trabajo y cerca de 20 a la salud. Además, existe un considerable incremento de más del 20% en la implementación de leyes o políticas destinadas al derecho a la educación de personas con discapacidad solo entre los años 2013 y 2017 en 102 países encuestados.
Por otro lado, el 60% de países miembros de la ONU contienen como parte sus políticas normas en contra de la discriminación laboral por motivos de discapacidad. Actualmente son 182 estados que han ratificado la Convención.
Perú la ratificó en diciembre de 2007 y entró en vigencia en mayo del 2008. Con ello, el Estado se ha comprometido a cumplir con las disposiciones de esta. Hecho que representó un avance significativo en materia de protección de derechos de las personas con discapacidad, porque al haber asumido tales obligaciones, debía justificar las acciones en aras de cumplir con la Convención.
Las empresas privadas cobran un rol fundamental
Uno de los aspectos más importantes de la Ley General de la Persona con Discapacidad de diciembre del 2012 es el laboral. Los empleadores públicos y privados asumen ciertas obligaciones orientadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad para que estos puedan acceder y permanecer en sus lugares de trabajo en igualdad de condiciones.
De manera general, los índices de empleo y participación en la actividad económica de las personas con discapacidad han mejorado a partir de la vigencia de esta ley. Al 2012, un 71.7% de empresas señalaron que no contratarían a personas con discapacidad principalmente debido a lo costoso de la adecuación de sus instalaciones o a la adecuación del puesto de trabajo. Las empresas que sí contratarían personas con discapacidad lo harían mayormente por responsabilidad social.
En ese escenario, solo el 19.1% del total de personas con discapacidad en edad de trabajar contaban con un empleo. Para el 2019, el escenario cambió, el 48.9% se desempeñó como trabajadores independientes, el 27.1% como empleados y empleadas y el 15% como obreros y obreras.
A fin de promover la empleabilidad de esta población y de evitar el incumplimiento de las normas, es fundamental que el Estado no se limite a sancionar el incumplimiento, sino que incentive su cumplimiento.
Un buen ejemplo de ello es la medida según la cual los empleadores generadores de renta de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad, y aquellos que acrediten gastos por ajustes razonables, tienen deducciones en el pago del impuesto a la renta fijadas por una norma especial.
Por otro lado, persiste la idea de equiparar discapacidad con incapacidad. Así, muchas notarías se niegan a realizar el procedimiento de designación de apoyos e incluso algunas entidades públicas siguen requiriendo la interdicción o curatela de las personas con discapacidad para los trámites administrativos de su competencia, a pesar de que mediante el Decreto Legislativo N° 1384 se reconoció la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones desde el año 2018. Frente a ello, son necesarios mecanismos de control en la aplicación de la norma, así como una revisión, por parte de los titulares de las entidades públicas, de los requisitos de sus procedimientos administrativos.
Lo descrito resulta totalmente coherente con el modelo social adoptado por nuestro ordenamiento jurídico, pues se promueve superar toda aquella barrera con la que se encuentre cualquier persona con discapacidad.
De lo contrario, sustituir a este último sería excluirlo del sistema, lo cual no resulta razonable en un Estado democrático de Derecho que tiene como ejes principales la libertad e igualdad.