Autos de lujo (Foto: Diana Chávez)
Autos de lujo (Foto: Diana Chávez)

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira
Catedrático de la Universidad del Pacífico

Muchas veces la Administración Tributaria revisa la composición de vehículos de una empresa, para verificar los que se destinan a “dirección, representación y administración”, de los que son destinados a fines “operativos”.

En el primer rubro, recordemos que existe una tabla desde el 2013 que de manera arbitraria determina que sólo pueden existir 5 vehículos, siendo que hasta 3200 UIT (S/ 13,280,000) de ingreso netos anuales del ejercicio anterior sólo se permite un vehículo gerencial.

Además de ello, recuérdese que para ese grupo de vehículos no se puede deducir gastos de aquellos cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, haya sido mayor a 30 UIT (se considera la UIT del ejercicio en que se efectuó la adquisición o ingreso al patrimonio).

A dichos vehículos gerenciales, se les debe aplicar un segundo tope, cual es aplicar a los gastos el porcentaje de relacionar los vehículos de gerencia permitidos entre el total de vehículos de la empresa.

Respecto de los “operativos”, la deducción se relaciona al principio de causalidad, es decir, se podrán deducir tantos vehículos se asignen a labores operativas según las necesidades de la empresa.

Cabe destacar que si bien se incluyeron los vehículos 4x4 en la lista de categorías destinadas a dirección, representación y administración, no se ha incluido a las pick up en tales categorías, lo que permitirá ejercer una decisión de economía de opción.

Nos preguntamos aquí si es posible que vía reglamento se pueda coactar el principio de causalidad. Existen muchas empresas con innumerables y necesarias gerencias, que lo que harán seguramente será delimitar de manera cuidadosa los vehículos que son por ejemplo para la gerencia general, representación de empresa y su administración, discutiendo ante el Fisco el hecho, por ejemplo, que un vehículo destinado a ventas, esté asignado en el grupo de los operativos.

Creemos que las normas deben ser lógicas y no deben generar absurdas restricciones. Por ejemplo: ¿por qué la normativa debe restringir que un gerente general pueda tener un vehículo de alta gama, si ello deriva de la libertad empresarial y respeto a la imagen gerencial? Se trata de poner un semáforo no rojo sino verde al principio de causalidad.