Por Elías Munayco, asociado del área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
El estado de emergencia derivado del COVID-19 ha generado que los empleadores deban tomar decisiones difíciles en torno a la gestión de sus relaciones laborales pues el primer y principal impacto se presentó en la liquidez de las empresas.
Una de estas decisiones estuvo centrada en la posibilidad de reducir las remuneraciones de los trabajadores; en torno a ello se generan efectos importantes, no sólo en el clima laboral, sino también en las obligaciones que corresponden tanto a trabajadores como empleadores.
Anteriormente, la reducción de remuneraciones podía realizarse de forma consensuada o, también, de manera unilateral por parte del empleador (bajo determinados supuestos).
Sin embargo; desde finales del 2017 la legislación peruana únicamente permite una reducción consensuada, para lo cual se requiere de un acuerdo escrito, ya sea física o virtualmente, y que se respete el límite de la Remuneración Mínima Vital, a excepción de casos como los trabajadores del hogar. Este acuerdo puede ser permanente o, por un período definido.
Uno de los efectos de esta reducción consiste en establecer al nuevo sueldo, es decir, al ya reducido, como la base de cálculo de los beneficios sociales que, durante su vigencia, corresponda cumplir al empleador.
Por ejemplo, en el caso de gratificaciones en julio del 2020, se tomará en cuenta la remuneración vigente al 30 de junio, de manera que, si a dicha fecha está vigente el convenio de reducción de remuneraciones, será este el monto que se tome en cuenta para el pago del beneficio.
Otro efecto importante lo encontramos en la retención del impuesto a la renta de quinta categoría, pues significa una reducción de la base imponible del citado impuesto, por lo que es preciso realizar una nueva proyección de la retención, lo cual podría generar, incluso, una devolución de lo retenido hasta dicha oportunidad.
Similar situación se presenta en los aportes al seguro social (salud y pensiones) en donde, si bien no habrá devolución de lo abonado, sí existirá una disminución en el monto final que se deba pagar a los acreedores de dichos conceptos.
Ciertamente, es una medida que genera muchas resistencias en el ámbito laboral, sin embargo, en situaciones como las generadas por el COVID-19 es una herramienta que permite mantener la fuente de empleo que, sin dudas constituye un fin superior.