Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
Una norma de gran relevancia: con el propósito de modificar la normativa relacionada con el cumplimiento virtual de determinadas obligaciones tributarias y la emisión de comprobantes de pago, -particularmente aquellos que se vienen emitiendo electrónicamente-, se publicó el pasado 27 de enero el Decreto Supremo (DS) 008-2023-EF.
Cabe destacar que estas modificaciones al Reglamento a la Ley del IGV tienen su origen en el Decreto Legislativo 1540, que modificó a su vez la Ley del IGV, entre otros aspectos en lo que respecta a los requisitos formales que deben cumplirse para ejercer el derecho al crédito fiscal.
Las modificaciones contenidas en el DS reseñado, se enfocan entonces en los aspectos que tendrá el documento con el que se respalda el crédito fiscal. En ese sentido, se modifica el numeral 2.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV en diversos puntos. Veamos.
Respecto al literal a) de dicho numeral, que contenía la consideración de que, en los casos de robo o extravío de los comprobantes no necesariamente implicaría la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, ahora esta consideración será de aplicación tanto para el supuesto contenido en este literal, como para el supuesto encontrado en el literal d), relacionado a los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, etc..
En el literal b), se modifica el texto de manera que ahora indica que serán los documentos emitidos por la SUNAT, junto a la Declaración Aduanera de Mercancías o Declaración Simplificada, los que acreditarán el pago del Impuesto, en el contexto de una importación de bienes.
Bajo la misma idea, la modificación del valor de las importaciones se sustenta con la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el mayor pago del Impuesto; tras este cambio, se prescinde de la copia autenticada por el agente de aduanas previamente exigida.
Sobre el literal d), que como se dijo hace referencia a los recibos por servicios públicos que se encuentran a nombre del arrendador o subarrendador de un inmueble, de emitirse de manera electrónica -lo cual eventualmente será la regla-, el crédito fiscal se ejercerá con un ejemplar de dicho comprobante electrónico, a menos que las normas prevean un caso en particular en el que se permitirá la acreditación con un comprobante impreso o digital, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mínimos exigidos por las normas que regulan los comprobantes de pago. Para acreditar quién será el sujeto con derecho a usar el crédito fiscal, se deberá contar con el contrato de arrendamiento o subarrendamiento, según corresponda, que cuente con firmas autenticadas notarialmente.
Asimismo, aquellas adquisiciones con liquidaciones de compra (como derivados de pesca artesanal, productos de la actividad agropecuaria, entre otros), se permitirá el ejercicio del crédito fiscal siempre y cuando se cuente con el documento que prueben el pago del IGV.
En la utilización de servicios prestados por no domiciliados, se respaldará el crédito fiscal con el comprobante de pago donde esté consignado el valor del servicio y el documento con el pago del impuesto; si por motivos de costumbre no se emite un comprobante de pago, se empleará únicamente el documento con el pago del impuesto.
La norma concluye con cambios en los párrafos posteriores al numeral 2.1, señalando que las modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestación de servicios y contratos de construcción, se sustentan con la nota de débito o crédito, resultándoles aplicables las reglas previstas para la emisión electrónica de comprobantes de pago.
De manera general, si las disposiciones sobre los comprobantes de pago permiten que los formatos impresos de estos respalden el uso del crédito fiscal, no habrá mayor observación siempre y cuando las representaciones físicas cumplan con los requisitos y rasgos exigidos por cada norma, respectivamente.
El DS ya entró en vigencia el día posterior a su publicación, es decir, el 28 de enero pasado.
Como vemos, se trata de necesarias aclaraciones y concordancias con la Ley, a efectos de no perder el derecho al crédito fiscal.
Lo importante es que en este tema del crédito fiscal, a la hora de interpretar el derecho, la Administración debería no ser tan formalista y siempre verificar la sustancia o realidad de la operación, para finalmente no desconocer el referido crédito fiscal, que es un derecho del contribuyente descargarlo ante operaciones de compra de bienes o utilización de servicios