Miguel Mur, Socio fundador de M. Mur Abogados
Los diarios de todo el mundo recientemente informaban que 137 países, entre los que figuraba el Perú, habían aprobado la implementación en breve plazo y en todos los países de un Impuesto Mínimo a la Renta. Este acuerdo se remonta a la decisión que adoptaron hace más de 10 años el selecto grupo de los países ricos agrupados bajo la G7, que decidió neutralizar los efectos de la competencia fiscal fundada en el uso de paraísos tributarios, desafío que empeoró cuando muchas de las grandes corporaciones tecnológicas, como Google, Amazon y Facebook, optaron por establecer sus casas matrices en países con impuestos relativamente bajos.
Probablemente, algún gentil lector de este artículo escuchó hablar de “BEPS”, que son las siglas en inglés referidas a las prácticas de “erosión de la base imponible y traslado de beneficios”. En otras palabras, de las técnicas de planificación tributaria que usan las multinacionales para trasladar sus ganancias a países de escasa tributación, que no es otra cosa que implementar la vieja práctica de colocar sus sedes en algún país que permita reducir su Impuesto a la Renta.
El Impuesto Mínimo mundial aspira a que todas las multinacionales con ingresos superiores a 810 millones de dólares paguen cuanto menos un 15% de todas sus ganancias –Estados Unidos reclamó 21%- lo que permitirá generar de inmediato una recaudación adicional de 220,000 millones de dólares anuales en todo el mundo.
Bajo las nuevas reglas, se creará un impuesto complementario que aplicará a las ganancias en cualquier país del mundo, siempre que la tasa efectiva de alguno de ellos esté por debajo de la tasa mínima del 15%. A priori, podría pensarse que este Impuesto complementario no afectará a la mayoría de los países latinoamericamos en vista que la tasa promedio del Impuesto a la Renta en la región oscila en 27%. Sin embargo, como la tasa de referencia es la efectiva – o tasa depurada como dicen en Colombia- existen otros factores que deberán ser medidos para determinar la real presión, tales como, la deducción de los gastos, las exoneraciones y los incentivos fiscales a la inversión, que tendrá incidencia para determinar si una multinacional paga el mínimo exigido; caso contrario, el país de la sede o cualquier otro tendrá derecho a exigir la diferencia.
No hay duda que la implementación de este Impuesto básicamente promueve la recaudación en los países desarrollados, estimándose que la mejora se distribuirá en un 98% entre los países ricos y 2% entre los pobres. Así, por ejemplo, se calcula que un país como Estados Unidos recaudará 176 veces más que el Perú, aun cuando la relación de “tamaño” medido en términos de población es solo de 10 a 1.
A pesar del enorme desconocimiento que existe en todo el mundo sobre las reglas del nuevo impuesto, la OCDE está empeñada en que empiece a regir a partir del 2024, lo que genera dudas sobre si los países están en aptitud de adecuar sus regulaciones locales a las nuevas exigencias globales, y si tanto las administraciones como los contribuyentes estarán en condiciones de implementar sus sistemas de contabilidad y control que aseguren su cumplimiento.
En ese sentido, se estima que la complejidad de las normas podría hacer que la puesta en marcha del nuevo Impuesto llegue a costar el 80% de lo que se recaude, sin considerar los costos ocultos que terminarán por superar la recaudación. Habrán horas hombre, nuevos sistemas de procesamiento, contratación de expertos y, como es natural, potenciales controversias originadas por la complejidad del tributo.
Se dice que la inteligencia artificial, que está llamada a impactar fuertemente a la profesión contable, será de gran ayuda en la implementación del nuevo impuesto, lo que, sin embargo, no reduce sus costos de implementación en vista que las estimaciones del 80% ya consideran el uso de esta tecnología.
En concreto, el modelo aprobado funcionará así: Si una multinacional opera en el Perú y tiene sede en Estados Unidos, Estados Unidos cobrará los impuestos que el Perú no cobre, y si Estados Unidos no cobra, el país de cualquier subsidiaria adherida al sistema podrá cobrar el impuesto, las que deberán ser puestas en orden de prioridad por las normas. Esto significa, que el nuevo sistema mundial puede llegar a conferir derechos de cobro a un país que no participa en el origen del ingreso, sin importar necesariamente que la recaudación vaya al país que más lo necesite.
Así las cosas, surge la razonable duda de si un foro conformado por países ricos, como es el caso la OCDE, representa un espacio adecuado para diseñar un sistema tributario que distribuya con equidad la riqueza del mundo, y si no sería más bien la ONU el lugar adecuado para tratar de conciliar el interés de los países emergentes, que intentan alentar la inversión extranjera, con la preocupación expresada por los países desarrollados.