Impuesto a la renta. (Foto: GEC)
Impuesto a la renta. (Foto: GEC)

Por Frezzia Saavedra, socia del Estudio Muñiz

El pasado 29 de abril se publicó el Decreto Legislativo 1471, mediante el cual el Poder Ejecutivo, en aplicación de las facultades delegadas por el Poder Legislativo, estableció un procedimiento excepcional para suspender o disminuir el coeficiente para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta empresarial de los periodos de abril a julio del 2020.

Recordemos que antes de la promulgación de esta norma, las empresas contaban con el procedimiento general para la determinación de sus pagos a cuenta regulado en el artículo 85 de la , el cual implica: (i) la determinación del coeficiente o ratio entre el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior o precedente al anterior, según sea el caso, aplicado sobre los ingresos netos del mes o (ii) la aplicación del 1.5% sobre sus ingresos netos del mes. Ambos se aplicaban en la lógica de que la situación económica del contribuyente es constante de un año a otro; no obstante, no resulta razonable aplicar este sustento en la situación económica actual en la que los contribuyentes han limitado o anulado sus operaciones por las medidas de contención contra la que ha implementado el Gobierno; asimismo, la economía nacional se ve afectada por el deterioro de la economía internacional lo que ha generado una desaceleración profunda en la economía.

En ese contexto, resultaba previsible que muchas de las empresas terminen el ejercicio fiscal en pérdida y con el procedimiento de determinación del pago a cuenta vigente los contribuyentes terminarían abonando como pago a cuenta montos excesivos en relación con la pérdida tributaria previsible, lo que sin duda alguna afectaría su liquidez y agravaría su situación financiera.

Siendo ese el caso, resultaba de vital importancia la regulación de un mecanismo que permita suspender o disminuir el coeficiente aplicable a los pagos a cuenta del ejercicio en curso; por lo que el Gobierno ha publicado este procedimiento excepcional que termina siendo razonable y beneficioso para los contribuyentes en la coyuntura en la que nos encontramos.

Así, este procedimiento excepcional implica comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con los mismos meses correspondientes al ejercicio 2019. Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos han: (i) disminuido en más de un 30%, se suspende el pago a cuenta de dicho mes; manteniéndose la obligación formal de presentar la declaración jurada del periodo; (ii) si han disminuido hasta en un 30%, se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes, según el procedimiento previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta por el factor 0.5846 siendo este resultado el pago a cuenta del mes (iii) no han disminuido, se aplica el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El requisito de no tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio 2020, no sería de aplicación a este procedimiento excepcional, lo cual también resulta razonable dado que incluso aquellas empresas que por la crisis actual no haya tenido liquidez para realizar los pagos antes referidos, podrán aplicar este procedimiento excepcional para los meses de abril a julio del 2020.

Para la aplicación de este procedimiento excepcional, mediante Resolución de Superintendencia 076-2020/se ha modificado el Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual habilitando esta opción; por lo que no existen mayores requerimientos de orden formal para acceder a la reducción o suspensión del coeficiente del pago a cuenta del impuesto a la renta, lo cual facilita su aplicación.