Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC, UCSUR y USS. Director de la Maestría de Tributación de la UPC.
Como se recuerda, bajo el Decreto Legislativo (DL) 1529, se incorporó a la Ley 28194 (Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, o también llamada “Ley de Bancarización”), el artículo 5°-A que señala que el uso de Medio de Pago establecido en la Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante Resolución de Superintendencia (RS).
Ahora bien, en tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará dicha comunicación, se señala en la Cuarta DCF del DL en mención que se deberá de presentar el referido aviso ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT.
Es a través del Informe 38-2022-SUNAT/7T0000 del 3 de junio pasado, que la SUNAT ha absuelto una serie de consultas que le han sido formuladas, a raíz de este novísimo artículo 5°-A, que ha generado ciertas dudas en los contribuyentes.
Así, se le ha consultado al Fisco si en el caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de recibir el pago?.
La SUNAT, respecto a este punto, ha señalado que lo que importa es que la Administración reciba una comunicación sobre quién recibirá el pago (tercero que no sea el acreedor primigenio), antes que se efectúe el pago, “sin que ello suponga que dicha comunicación debe ser realizada necesariamente por el adquirente”.
Es decir, la comunicación la podría entonces realizar el acreedor, el deudor o ambos a la vez. Lo importante es que SUNAT conozca de este cambio del receptor del pago antes del abono. No olvidemos que la norma de Bancarización lo que pretende, y es su “ratio legis”, es rastrear la trazabilidad del dinero, y que los fines sean lícitos.
A nuestro modo de ver, debería ser claramente indicado que siendo el acreedor quien está siendo subrogado, es él quien debería comunicar de ese cambio de receptor del pago a la SUNAT, antes de que se realice el pago, y pasar una copia de esa comunicación a su deudor. Sin perjuicio de ello, el deudor -si el acreedor no realiza ese aviso al Fisco-, debería comunicar del cambio de acreedor.
Lo importante entendemos para el deudor, es que mañana no se le desconozca el gasto o costo para el IR, o el crédito fiscal del IGV, por una calificación de pago “no fehaciente”. Es mejor aquí curarse en salud y si el acreedor no comunica en el plazo de Ley, que lo haga entonces el deudor.
Adicionalmente, en el Informe se incluyen dos preguntas adicionales. La primera consulta se relaciona al caso de que el adquirente del bien designe a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien. Aquí, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de pagar al proveedor?.
La segunda consulta complementaria se refiere al caso de que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario, es pagada por un tercero directamente a dicho prestador. En esta situación, ¿el usuario debe comunicar el pago que se realiza al tercero por el reembolso?, y ¿Quién debe comunicar a la SUNAT de la designación del tercero?.
La SUNAT, para estas dos consultas y a nuestro modo de ver de forma adecuada, señala que respecto de ambos casos, éstos no se encuentran comprendidos en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a ella, prevista en el reseñado artículo 5°-A de la Ley de Bancarización. Y es que el pago se hará al acreedor primigenio, sin cambiar así al receptor del dinero. En este punto, la operación sobre la cual se ha emitido un comprobante de pago está cancelada y la trazabilidad es directa al recepcionar el referido acreedor el pago respectivo.
Es importante la publicación permanente de este tipo de Informes y los saludamos, ya que así los contribuyentes pueden aclarar sus interrogantes y saber -de antemano- la posición del Fisco en diversas posibles interpretaciones impositivas.