Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
A través de la Ley 31110 se ha establecido finalmente el Régimen Laboral y Tributario Agrario, donde, respecto a lo fiscal, se han determinado obligaciones y beneficios para dos grupos de empresas:
a) Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen 1,700 UIT del ejercicio gravable 2021 al 2030 pagarán 15% de tasa del IR; y desde el 2031 en adelante se aplicará la tasa del Régimen General o RG (hoy asciende a 29.5%).
Además, estos contribuyentes tienen derecho a un crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% de las utilidades anuales después de pagar el IR, durante los periodos 2021 al 2030 (es decir finalmente un 7% de las utilidades distribuibles como crédito, rebajando directamente el tributo calculado). Esta reinversión debe fomentar sistemas de riego tecnificado.
b) Las que superen las 1,700 UIT en el ejercicio 2021 a 2022: 15%; 2023 a 2024: 20%, 2025 al 2027: 25%; y 2028 en adelante, se aplicará el RG que corresponda.
Se mantiene el beneficio de la depreciación acelerada del 20% para las inversiones en obras de riego e infraestructura hidráulica, así como la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, aprobado por el Decreto Legislativo 973. Estas medidas de fomento regirán hasta el 2025.
A nuestro modo de ver, las tasas escalonadas del IR para las grandes empresas (más de 1,700 UIT de ingresos netos), de manera muy rápida llegan a la tasa del Régimen General (después de siete años), lo cual ya debe estar motivando que se revisen las inversiones efectuadas y las ganancias proyectadas, ya que la tasa del 15% inicial se ha de modificar de manera agresiva, a diferencia de los empresarios con ingresos netos menores a las 1,700 UIT.
Recuérdese que las inversiones se planifican a largo plazo con tasas prefijadas y bajo el principio de la predictibilidad y certeza, y la tasa originaria del 15% se aplica a una utilidad, que es la diferencia éntrelos ingresos y los altos costos y gastos que tiene el rubro agrario.
Por otra parte, no se entiende por qué el crédito por reinversión solo favorece a los que tienen ingresos menores a 1,700 UIT, discriminando –de nuevo- al grupo de las grandes empresas de esa medida que rebaja –al ser un crédito- el IR (que para ellos llegará rápidamente a tasas mayores del 15%).
No tiene lógica esta violación al principio de igualdad (y solo se entiende por un afán recaudador), respecto de lo que finalmente es un aliciente para quien apuesta por el agro a través de mejores y más altas inversiones.