En un comunicado publicado el pasado lunes 9 de junio, la Sunat manifestó su intención de atribuir responsabilidad solidaria por deudas tributarias de un consorcio a sus integrantes. Ello en virtud a que, según la Administración Tributaria, la existencia de la responsabilidad civil se configura desde el momento en que los integrantes de un consorcio asumen una garantía patrimonial frente a una persona o empresa en pro de un interés ajeno.
Por consiguiente, al operar la responsabilidad solidaria, el acreedor tendría la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones a cualquiera de las partes responsables (consorciados). En ese sentido, se sabe que los consorcios son una modalidad de contrato asociativo en el cual los integrantes participan de forma directa y autónoma, bajo el interés de conseguir un particular objetivo económico. Por el lado del sector público, los consorcios responden a una necesidad de mercado de suplir vacíos y mejorar resultados.
Cabe recordar que, comúnmente, los consorcios llevan contabilidad independiente de sus partes contratantes. Y cuando no sea así, cada parte llevará la contabilidad de sus propias operaciones y habrá un operador del contrato. El artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta dicta estas reglas, las cuales se siguen en virtud a la duración del contrato.
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De regreso al tema de la responsabilidad solidaria, la Sunat considera que ésta se origina de un hecho generador que coloca al Estado en una posición de acreedor y a los sujetos integrantes de un consorcio, en la posición de deudores subsidiarios, por la obligación del pago de una deuda tributaria. Además, la exigencia del pago de esta deuda se podría realizar incluso cuando los consorcios ya se hayan extinguido y la deuda no haya sido cancelada dentro del plazo previsto originalmente.
Toda vez que los consorcios no poseen un patrimonio propio, los responsables solidarios de la deuda serían los integrantes, puesto que sus acciones fueron las que colocaron al consorcio en una posición de sujeto pasivo. En ese sentido, la Administración Tributaria considera tener la potestad de cobrar a cualquiera de las partes contratantes el íntegro de la deuda tributaria impaga. Se entiende que, el miembro del consorcio que asuma la deuda mantendrá su derecho a repetir contra los demás contratantes por el monto asumido.
Tal es el caso que, si un consorcio ha sido conformado por tres empresas distintas y éste incurre en no presentar la declaración del IGV, y, por ende, incumple con su pago. La Sunat podría exigir el pago de la deuda tributaria a cualquiera de las tres partes. El factor detonante de esta posibilidad yace en la comisión de un acto que evidencie el incumplimiento de las obligaciones tributarias, como el hecho por ejemplo de haber distribuido las utilidades fruto del consorcio y antes de pagar los tributos correspondientes.
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Según la Sunat, se han identificado hasta 1,863 consorcios con deudas que superan los 1,200 millones de soles. Los funcionarios aseguran, mediante el citado comunicado, que ya se han iniciado las acciones de campo destinadas a gestionar la recuperación de la deuda, aplicando la referida responsabilidad solidaria.
En el intento de alegar modernidad y que se realizan esfuerzos para ampliar la base tributaria, la Administración Tributaria asesta así un golpe más a la empresa formal.
Argumentando presuntos intentos de evasión fiscal, se señala que se hará todo lo posible y se perseguirá así a cualquier miembro del contrato de consorcio con el fin de cobrar la deuda tributaria.
Obviamente, deberá de cumplirse con los supuestos habilitantes para aplicar la responsabilidad solidaria tributaria, atendiendo al artículo 16° del Código Tributario, pues sin la aplicación de una causa no nacerá un efecto.
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Recuérdese que deberá probarse que ha existido dolo, negligencia grave o abuso de facultades. La responsabilidad tributaria es un tema en realidad muy delicado, que debe estar correctamente justificado por el Fisco, pues en caso contrario el contribuyente puede aducir una nulidad (artículo 109° numeral 2 del referido Código), o interponer un Recurso de Queja.
Catedrático de las universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
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