Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC; Director de la Maestría de Tributación de la UPC.
La Casación 11493-2022, publicada el reciente 20 de julio se pronuncia respecto a los requisitos para acreditar los descuentos comerciales, y dispone que para que aquellos puedan ser válidamente deducidos de la base imponible para el cálculo del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta, el contribuyente únicamente debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 del segundo párrafo del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV y en el artículo 20° de la Ley del IR, motivo por el cual, se señala que el requerirle al sujeto pasivo acreditar con fehaciencia los descuentos otorgados o afirmar que el sustento de estos incurre en contradicciones o inconsistencias, implica exigir el cumplimiento de requisitos que no se encuentran previsto en la ley.
El colegiado afirma que estas exigencias entonces adicionales representarían una clara vulneración al “principio de legalidad”, contenido en el artículo 74° de la Constitución Política y a la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, que reglamenta como se sabe dicho principio.
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Según se aprecia en el presente caso, el motivo de la controversia consistía en la manera de sustentar las deducciones derivados de descuentos comerciales y la afirmación del Fisco de que la presentación de políticas de descuentos no sería suficiente para levantar el reparo de estas deducciones.
Subsecuentemente, la Corte expresa que, el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, debe estar sometido no sólo a las leyes pertinentes, sino, y principalmente, a lo establecido en la Constitución; es así que, el examen correcto a realizarse no debe centrarse en si se debió acreditar con fehaciencia los descuentos otorgados o si el sustento de los mismos no incurrió en contradicciones o inconsistencias, sino en determinar si estos descuentos “cumplieron con los requisitos establecidos por ley”.
De manera certera, el colegiado afirma que la Sunat habría desviado el análisis correspondiente a requisitos no contemplados, vulnerando así flagrantemente el principio de legalidad.
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En resumen, la Corte Suprema restringe a la Sunat de establecer, en la práctica, requisitos formales y/o documentales que no se encuentran contemplados en ninguna norma.
Al hacerlo, la Administración Tributaría estaría discriminando la aplicación de distintos beneficios o rechazando ciertos trámites. Es así que, ante los ojos del Poder Judicial, resulta evidente que la Administración ha sobrepasado los límites de su facultad fiscalizadora, vulnerando el principio de razonabilidad al solicitar requisitos sin contar con sustento legal ni fáctico, puesto que no ha podido acreditar el incumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de parte del contribuyente.
Es ampliamente conocido que la Sunat requiere -y de forma excesiva en ocasiones-, la acreditación de operaciones mediante documentos y todo tipo de pruebas que colocan al contribuyente en una suerte de proceso inquisitivo, denotando así la desconfianza que tendría la Administración respecto a las operaciones de los contribuyentes. Sin embargo, esto no puede traducirse en una exigencia abusiva de documentación sustentatoria: el fisco puede cumplir con su facultad de fiscalización e inspección sin ir más allá de lo legalmente estipulado.
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Es cierto -como lo ha dicho el Tribunal Fiscal- que el contribuyente tiene que presentar ante una fiscalización un mínimo de documentos probatorios, pero debe existir a la vez proporcionalidad, coherencia y simplificación en el actuar de la Sunat, a través de la aplicación del principio de verdad material. Muchas veces, la prueba está ya en los archivos de la Administración, en los antecedentes que maneja, o se puede generar a través de los cruces que puede -y debe- realizar en sus actuaciones.
De esta manera, se aprecia el criterio de parte de la Corte Suprema respecto del actuar de parte del Fisco, y si bien esta sentencia no es vinculante para dicha entidad, deja entrever que, si alguna controversia de esta naturaleza y relacionada a la prueba fuese a llegar al Poder Judicial, éste debería de fallar a favor del contribuyente, eliminando así el abuso del derecho.
Un acto más de justicia tributaria de la Corte Suprema, quien viene constituyéndose hoy en día en un gran protagonista tributario.