El pasado 18 de diciembre fue publicada, por insistencia, la Ley No. 32201, que crea un “Régimen Excepcional del Impuesto a la renta, para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto a rentas no declaradas al 31.12.2022″.
Título largo y rimbombante que, si nos ponemos a pensar un poco, realmente no siempre “amplía la base de contribuyentes”. Porque respecto de los que se acojan, mucho de ellos son personas que ya son contribuyentes, pero tienen omisiones en sus declaraciones del Impuesto a la renta (IR) y simplemente están completando una información.
Estamos entonces ante una norma que nace ya con una fuerte cruz en la frente, como es la que cuestiona que con esto se premia finalmente a los contribuyentes evasores, haciéndose así caso omiso a las recomendaciones de la OCDE, y fomentando finalmente el “no pago” de los contribuyentes, porque ante este mal ejemplo, siempre esperarán muchos los beneficios a futuro para regularizar sus deudas, y además con rebajas increíbles.
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¿De qué trata todo esto?. Como sucedió en el 2017, se permite que hasta el 29 de diciembre de este año, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, siendo domiciliados, y que tengan una renta no declarada al 31.12.2022, o cuyo impuesto no haya sido objeto de retención o de pago, se beneficien con una regularización impositiva y con tasas diminutas. A ello se suma la declaración de incrementos patrimoniales no justificados.
Estos dineros incluyen a los que estén en cuentas bancarias a través de interpósitas personas, sociedades o entidades, o hayan sido transferidos a un trust, o se encuentren a nombre de una sociedad o entidad de propiedad exclusiva del contribuyente.
En efecto, la tasa aplicable es del 7% si el dinero se repatria, o del 10% en los demás casos. Nótese que estas tasas son mucho más bajas que las presentes en la escala progresivo – acumulativa del artículo 53° de la LIR, y que puede llegar al 30%.
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El dinero que se repatrie puede canalizarse desde el exterior a una cuenta de cualquier banco del país supervisado por la SBS. Se entiende repatriado un dinero si permanece en el Perú por un mínimo 12 meses en servicios financieros; o además si se mantiene en valores mobiliarios, letras del Tesoro Público, bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, y cualquier otro tipo de inversión.
Están prohibidos de acogerse -por obvias razones- los sentenciados por delitos aduaneros, por delitos comprendidos en la Ley Penal Tributaria, lavado de activos, terrorismo, crimen organizado, entre otros.
Ahora, lo curioso es que la presentación de la declaración jurada para acogerse a este régimen excepcional, mal llamado de “amnistía”, será hasta el 29 de diciembre de 2024 (a solo 11 días de publicada la norma), siendo que vencido el indicado plazo se pueden presentar rectificatorias hasta el 30.06.2025, siempre que aquella no rebaje el monto acogido.
Pero lo más grave es que se indica que la SUNAT establecerá bajo RS la forma y condiciones para la presentación de la DJ, teniendo 60 días calendarios para ello desde el 18.12.24, siendo estos 60 días el mismo plazo para que se publique el reglamento por parte del Ejecutivo vía DS. Estamos ante algo inaudito y que no calza en los tiempos.
Y se indica además que la eventual demora de la SUNAT en publicar la RS indicada, no impide que los sujetos, a efectos de acogerse al régimen excepcional, puedan presentar una “declaración jurada” usando su clave SOL, o mediante la MPV, consignando la información requerida en la Ley, “debiendo la SUNAT cumplir con la confidencialidad de la información brindada”.
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Entonces el mundo al revés: es probable que el 29 de diciembre (fecha máxima de acogimiento) se llegue sin que exista ni reglamento bajo DS, ni formularios aprobados bajo una RS procedimental de la SUNAT; pero señores, no se preocupen, pues se podrá enviar los datos vía MPV, sin siquiera saber qué data remiitir para evitar caer en algún error por vacíos.
Siempre lo lógico ha sido que las Leyes rijan a posteriori de un reglamento, a efectos de tener la normatividad completa y bajo el paraguas de la certeza jurídica, para justamente no caer en infracciones o contingencias, pero esto lamentablemente no sucede aquí.
Es muy probable que el Ejecutivo, que ha demostrado que no ha tenido la más mínima voluntad para que esta norma prospere, se demore en reglamentarla bajo DS, o la SUNAT se retarde también en publicar la referida RS.
Por lo tanto: la norma nace moribunda, mal estructurada, publicada a trompicones y rebajando la recaudación fiscal. Cualquier persona en su sano juicio pensará cien veces en enviar algo incierto por MPV y además realizando un pago, sin formulario a la mano, abriendo además a terceros la información confidencial mediante esa “forma chicha” de hacer las cosas. Todo de cabeza desde la sede congresal.
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Catedrático de las universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
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