Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El ejercicio gravable 2022 puede ser calificado de un año de alta “inercia fiscal”. La verdad, es como si lo político hubiera salpicado a lo tributario; y de hecho mucho de ello probablemente haya ocurrido.
A pesar de las múltiples propuestas legislativas para aliviar a las alicaídas Mypes (¡una lluvia de ellas!), como serían las referidas a las depreciaciones aceleradas, no afectación de impuestos al inicio de la actividad, devolución anticipada de detracciones para mejorar el flujo de caja, no gravar el inicio de sus actividades, etc., no se dio nada de ello, por lo menos al día de hoy que se escriben estas líneas, 28.12.22 (¡y no es una inocentada!), quedando todo -de nuevo- en meros Proyectos no puestos a la luz como Leyes vigentes. El consabido, y muy peruano “puede ser”, queda entonces en los labios y mentes de los contribuyentes.
Al contrario, en el 2022 se dieron normas antitécnicas y a la vez absurdas, como la exoneración del IGV a cinco productos de la canasta básica (de corta y penosa vida); o la rebaja de dicho impuesto a 8%, para restaurantes y hoteles que sean Mypes; dispositivos ambos que más que alivios y soluciones bien pensadas, han generado -en un contrasentido- problemas en la deducción del crédito fiscal en las empresas formales. Finalmente, se trataron de normas entonces meramente populistas y sacadas al vuelo.
Además, a lo largo de este 2022 no se ha dado permanentemente las necesarias consultas previas a técnicos y contribuyentes, sobre el alcance normativo que se quiere imponer (salvo contadas excepciones como en los proyectos de reglamentos a los Casinos on line, o al Teletrabajo), aspecto que debería siempre darse como un mínimo de “ética tributaria” y espacio al debate equitativo.
Felizmente, en el 2022 las amenazas de un Impuesto a las “sobreganancias mineras”, o un “Impuesto al Patrimonio Personal” (este último recuérdese de fracaso en fracaso en otros países, pues genera una compleja fiscalización y una mínima recaudación), tampoco se dieron; es evidente que los contribuyentes no aguantarían más otras cargas fiscales, aunado al hecho de que las que existen ya vienen generando una apreciable recaudación.
Es verdad que se han dejado vacíos como la referencia a la “Tasa Libor” en varios artículos del IR, o el aumentar a varios tramos la tasa del Mype Tributario; la creación del “RIPE” que uniría el Nuevo RUS con el RER (pero que al leer el Proyecto se advierte que ese nuevo Régimen resulta más caro que mantenerse en el Nuevo RUS y por ende, de seguro, fomentaría la informalidad). Al parecer, lo de la “Tasa Libor” sí sufriría un cambio necesario, según Proyecto que al día de hoy viene circulando.
Queda en el aire el sinsabor de que se llega a la última semana del año 2022 y reglamentos claves como el que define aspectos del Sujeto sin capacidad operativa (SSCO) no han aparecido. Eso nuevamente deja en el aire al contribuyente y aumenta la sensación de falta de seguridad jurídica (principio intrínseco del derecho tributario).
Lo bueno en el 2022 es que la Sunat ha iniciado un fuerte combate a los actos elusorios, lo cual ha de evitar las planificaciones agresivas que tanto daño generan a la recaudación justa.
Llegamos así a finales del 2022 y sentimos que poco se ha avanzado en el Derecho Tributario nacional, en especial en las normas a favor de los contribuyentes. Lo que faltaría entonces para el 2023 es una tributación “más humana” (como lo señalo en mi último libro “Tributación humana”, lanzado en diciembre de 2022); es decir, que se den normas de apoyo al emprendedor, sencillas, bien difundidas y que con ellas se pague así lo justo, respetando la capacidad contributiva.
Que el 2023 sea un año de mejora de la cultura tributaria. El que las normas no tengan solo un afán recaudatorio debe ser una prioridad del legislador, para aumentar así la base de contribuyentes. Pero de esa ansiada ampliación, nada se hablado llegando al final del 2022.
A la vez, el deseo de muchos es que el Defensor del Contribuyente nos proteja realmente. Esto no significa una amnistía o promover la evasión.
Igualmente, debe tenerse como cimientos, en la normativa que se quiera proponer, los principios de legalidad, igualdad, no confiscatoriedad y respeto a los derechos fundamentales de la persona, plasmados como principios explícitos en el artículo 74 de la Constitución. De allí debe partir toda iniciativa de cambio.
Un ejemplo de humanización del Derecho Tributario: que el IGV se pague con el criterio del percibido y no cuando se emita una factura o se entregue el bien lo que ocurra primero: seguir con esta cruel normativa, podría seguir generando sendas quiebras de empresas que ya han perdido inclusive su “IGV Justo”.
Es curioso, pero estas peticiones ya se hicieron a finales del 2021 y hoy se repiten, cual “mito del eterno retorno”. ¿La reforma tributaria -pero esa real, evidente, clara y principista- para cuándo ha de ser?.
Queremos un Perú que crezca en todos los aspectos, y en el impositivo, de el ejemplo al mundo.