Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría de Tributación de la UPC.
Como se sabe, se ha presentado por el Ejecutivo el Proyecto de Ley (PL) 3941/2022 que en materia tributaria -entre otros aspectos- pretende crear un Régimen Simplificado (RS) del Impuesto a la renta para empresas de “menor tamaño”, que incentive la declaración de costos y gastos por medio de sus deducciones, mediante el empleo de libros y registros contables electrónicos, así como comprobantes de pago electrónicos; lo que incluye modificar la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), suprimir el Régimen Especial del IR (RER) y el Régimen Mype Tributario (RMT).
En los considerandos, se señala que los tres Regímenes antedichos no han en realidad formalizado a los contribuyentes, y más bien han alentado el “enanismo fiscal” y/o las empresas han manipulado sus ingresos para no pasar al Régimen General (RG).
Se busca crear así un RS que permita determinar una base imponible de manera sencilla, que se lleven libros y comprobantes de manera electrónica, se establezcan incentivos con la declaración de gastos y se prevea que la SUNAT facilite una declaración del IR de manera preliminar, entenderíamos con la data que ella maneja por cruces informáticos.
“En línea con lo expuesto, se modificará el RUS a fin de permitir que se puedan acoger solo sujetos que por su tamaño organizacional, nivel de ingresos y otras características sean consideradas como negocios de subsistencia, que el umbral máximo de ingresos se determine anualmente; se modificará la lista de las actividades económicas excluidas de dicho régimen; se incorporarán medidas anti - elusivas para evitar la fragmentación de actividades; y se fijará una sola cuota mensual pudiendo ser reducida en tanto adquiera bienes o servicios sustentados en comprobantes de pago electrónicos o tenga trabajadores inscritos en planilla”, se señala en el PL.
La idea de generar un RS (que recoja al RUS, RER y el RMT), y que coexista con el RG, es algo que tantas veces desde esta tribuna hemos pregonado. Han habido muchas propuestas a lo largo de estos años (generalmente presentadas en las campañas presidenciales), pero nunca se ha concretado la susodicha “simplificación”. Ha sido más una bandera política antes que técnica.
Ahora bien, el tema no es de fácil aplicación en un país como el nuestro, con un sello de evasión permanente y una baja cultura tributaria. Por ende, el PL deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones: realmente debe ser muy simple, claro y entendible hasta por un empresario sin asesorías al lado, y determinar por lo menos un año desgravado con el IR, para empresas de subsistencia hasta cierto umbral; se deberá mantener una escala progresivo - acumulativa y con deducciones a la base gravada (mantener un principio de “renta neta” que marca al tributo directo), que respete además el principio de “personalidad”, no determinándose deducciones fijas y fictas (solo generadas para facilitar la fiscalización); se deberá sancionar drásticamente la generación dolosa de “enanismos” elusorios, castigando incluso con la imposibilidad que los socios puedan crear futuras empresas o contratar, además de considerar ello como una evidente defraudación con pena privativa de la libertad; se debe considerar a las empresas de servicios con una escala o tasa diferente a la empresa comercial, ya que es sabido que las empresas de servicios no tienen mayores deducciones y el impuesto -en términos reales- es mayor; se debe evitar “listas negras” o de “exclusión” para estar en este RS, ya que ello es inconstitucional al ser discriminatorio (salvo se explique clara y objetivamente el por qué de la referida exclusión, tal como lo ha mencionado el TC en diversas de sus resoluciones).
Nunca está demás revisar alternativas presentes de otros países en lo que se refiere a los sistemas simplificados. Brasil, por ejemplo, genera una posibilidad tributaria empresarial de calcular la base gravada a través de una presunción por promedios de ingresos de meses anteriores, o un cálculo por rentas reales. Un “benchmarking” tributario es siempre bienvenido.
Revisar entonces las experiencias de otras latitudes enriquece e inspira un sistema nacional justo, efectivo y con visos de permanencia.
¿Será que por fin habrá “humo blanco”?.