Por: Juan Diego Ugaz Heudebert, socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez
La reciente modificación del delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo ha generado que las empresas se preocupen en mejorar sus controles preventivos en este tema, a fin de no incurrir en responsabilidad penal.
Por ello, se hace necesario que las empresas implementen un modelo de prevención (Compliance), bajo los lineamientos establecidos en la Ley N° 30424 y su Reglamento, así como lo regulado en la Ley N° 29783 y su Reglamento. La implementación debe ser aprobada por el directorio o el gerente general.
Una correcta implementación del modelo de prevención requiere que la empresa tenga una matriz en la que se identifiquen los riesgos de seguridad y salud en el trabajo, la frecuencia e impacto de los riesgos y los controles para mitigarlos.
Las empresas deben designar a un Gerente o Jefe de Prevención de Riesgos Laborales que se encargue de supervisar el correcto cumplimiento de las normas del tema en mención. De igual modo, las empresas deben tener canales de denuncia, a través de los cuales sus trabajadores y/o proveedores puedan realizar denuncias en caso detecten actos irregulares o ilícitos vinculados con el incumplimiento de alguna norma de seguridad y salud.
Se debe capacitar a todos los trabajadores sobre la normativa y los programas de capacitación deben ser evaluados periódicamente por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o por el Gerente o Jefe de Prevención de Riesgos Laborales.
También, las empresas deben tener un código de conducta, el cual debe ser entregado a los trabajadores y se les debe capacitar en ello.
Finalmente, se debe delimitar las responsabilidades y funciones que tienen los distintos órganos de las empresas, a fin de establecer quién es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y supervisión de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.