Abogada asociada del Estudio Muñiz
Luego del shock inicial del confinamiento estricto y de permanecer en cuarentena por más de cien días, cuando inicialmente eran dos semanas y ya nos parecía en exceso, llegó el momento de apreciar aquellas cosas positivas que nos trae esta crisis. Una de estas es la necesidad de darle un mayor uso a la firma digital, que es muy pocas veces utilizada a pesar de que está regulada hace más de veinte años. Pero como estamos acostumbrados al papel y la tinta, la mayoría de las personas no le prestábamos la atención que se merecía.
La firma digital en el Perú tiene el mismo valor que la firma manuscrita, pero de alguna u otra manera no nos generaba la misma confianza que firmar presencialmente los documentos, y por eso para muchas transacciones no se utilizaba. Si bien ya estaba presente para ciertos sectores, como, por ejemplo, el caso de los bancos o para los procesos internos de las empresas, como la firma de las planillas en las áreas de recursos humanos o la firma de facturas electrónicas, todavía no se consideraba una opción viable para otras actividades contractuales como cerrar una transacción de compraventa de un inmueble o de una empresa, firmar un contrato de arrendamiento, de locación de servicios, testamentos, actas de matrimonio u otros.
Lo que nos permiten las firmas digitales es la firma de documentos de manera electrónica a través de un certificado digital, que lo otorga una entidad autorizada que debe estar inscrita y acreditada ante en el Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi). De esta manera, la voluntad del firmante no puede ser cuestionada. La ley y el reglamento de firmas y certificados digitales establece que los documentos electrónicos (que pueden ser contratos, cartas de oferta, oficios o cualquier otro) que lleven una firma digital debidamente certificada y emitida por una entidad acreditada por el Indecopi tienen los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa. Si lo vemos entonces desde esta perspectiva, este tipo de firma podría resultar hasta más segura que la firma autógrafa de un sujeto en un contrato sin ningún tipo de certificación adicional.
Ello nos da la facilidad de que un documento sea firmado en cualquier lugar y en cualquier momento, y se pueda comprobar la voluntad del firmante gracias a la firma digital. Ahora que obligatoriamente hemos tenido que profundizar más sobre la firma digital, nos hemos dado cuenta de que por mucho tiempo la habíamos subestimado y que en realidad nos ayuda muchísimo para que las transacciones sean más rápidas y seguras. Esta nueva realidad que estamos viviendo nos ha hecho darnos cuenta del valor de realizar las cosas de manera digital y remota, pero eficientemente. Como dicen, uno no sabe lo que tiene hasta que lo necesita.
No es realista pretender que después de tantos años de estar acostumbrados a la firma manuscrita el cambio se genere de manera automática, pero sí es importante tener en cuenta que es necesario y sobre todo útil empezar a darle el valor necesario a la firma digital. De esta manera se van a facilitar enormemente las transacciones entre Estados, empresas y personas naturales. También nos ahorrará no solo los costos a los que estábamos acostumbrados, sino también tiempo, que resulta muchísimo más importante. Sin duda, tendrá que ocurrir un cambio en la mentalidad que teníamos sobre la forma en la que veníamos llevando a cabo la firma de documentos. Después de veinte años de la norma una pandemia nos invitó a darle uso a las facilidades que teníamos, pero que no usábamos. ¡A buena hora!