Especialista en Derecho Tributario de la firma Miranda & Amado
La pandemia del COVID-19 ha incrementado las posibilidades de hacer trabajo remoto, incluso desde otro país. Eso ha hecho que ciudadanos peruanos optaran en estos últimos meses por residir en el exterior –o estén considerando esa opción– y desde allí seguir trabajando para una empresa domiciliada en el Perú. En esos casos, ¿qué consecuencias tributarias se presentan? ¿Dónde y cómo se termina pagando el impuesto a la renta (IR)? Pablo Sotomayor, abogado tributarista de la firma Miranda & Amado, nos aclara los diferentes escenarios que pueden darse.
Primero, hay que explicar quiénes pagan IR en el Perú: lo hacen los peruanos y extranjeros que tienen domicilio fiscal en nuestro país, y reciben rentas de fuente peruana o fuente extranjera. Para tener domicilio fiscal en el Perú, basta con ser peruano y residir dentro del país. Personas no domiciliadas en el Perú, solo pagan IR por rentas de fuente peruana.
¿Cuáles son las rentas de fuente peruana? La Ley de IR incluye a las regalías por derechos utilizados en el Perú o pagadas por un sujeto domiciliado; intereses por capitales colocados o utilizados en Perú, o pagados desde el Perú; venta directa o indirecta de acciones peruanas; alquileres de bienes situados en el Perú; dividendos pagados por empresas peruanas; venta de inmuebles situados en el Perú; trabajo personal, dependiente o independiente, llevado a cabo en el Perú; dietas de directores de empresas domiciliadas en el Perú, entre otros.
Las tasas que un domiciliado en el país paga por rentas de trabajo de fuente peruana van del 8% al 30%, de acuerdo a los montos que perciba como remuneración.
Si trabajo desde afuera, ¿pago IR en el Perú?
Ahora bien, ¿qué pasa si un ciudadano peruano abandona el país y trabaja en planilla desde el exterior para un empleador peruano? Sotomayor lo explica: “Ese ciudadano mantiene el domicilio fiscal en el Perú y tributa aquí, salvo que cumpla más de 183 días fuera del país en un periodo cualquiera de 12 meses. En ese caso, la pérdida del domicilio fiscal se dará al 1 de enero del año siguiente. Supongamos que esta persona ha pasado fuera del país más de seis meses durante el 2021. Por el ejercicio fiscal 2021 seguirá tributando como domiciliado en el Perú. Solo a partir del ejercicio 2022 tributará como sujeto no domiciliado en el Perú. Entonces, como el trabajo realizado fuera del país califica como renta de fuente extranjera, no estaría sujeto a retención ni pago del IR en el Perú, pero será necesario verificar qué sucede en el país de residencia”.
Puede darse otro caso: que un ciudadano peruano obtenga visa de residencia en el exterior. En esa situación, perderá el domicilio fiscal al salir del Perú y tener la residencia en otro país. Tributará como no domiciliado en el país desde que se cumplen estas dos condiciones. Nuevamente, rentas de trabajo desarrollado en el exterior no están sujetas al IR peruano, incluso si quien paga la renta es una entidad domiciliada en el Perú. Otras rentas de fuente peruana sí continúan gravadas (intereses, ganancias de capital, arrendamientos, etc.).
“También se deben considerar aspectos internacionales. Si esta persona opta por residir en el extranjero, deberá determinar si de acuerdo con la normativa del país de acogida se convierte en residente fiscal en dicha jurisdicción y desde cuando. Eso podría significar la posibilidad de una duplicación de impuestos tanto en el Perú como en el país de residencia. El Perú solo tiene convenios para evitar la doble imposición con Brasil, Canadá, Chile, Corea del Sur, México, Portugal y Suiza, así como con los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Ecuador y Colombia”, añade Sotomayor.
Finalmente, habiendo un ciudadano peruano perdido el domicilio fiscal en el Perú, lo puede recuperar regresando al país y permaneciendo más de 183 días en un periodo cualquiera de 12 meses. Lo recupera desde el 1 de enero siguiente a la fecha de regreso.