Tanto la Ley General del Sistema Concursal como el recientemente publicado Decreto Legislativo 1511 (Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal-PARC) proveen para el pago de las acreencias laborales en partes iguales, y resulta interesante precisar ciertas diferencias de cálculo no muy evidentes.
El aun no reglamentado DL literalmente dispone que “De los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 40% se asigna en partes iguales al pago de obligaciones laborales adeudadas a los trabajadores que tengan el primer orden de preferencia, conforme al artículo 42º de la Ley General del Sistema Concursal. La determinación del pago en partes iguales implica que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en función del número total de acreedores laborales en dicha prelación. Asimismo, de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 10% se asigna en partes iguales al pago de obligaciones de acreedores titulares de créditos derivados de una relación de consumo con la Entidad Calificada”.
El método de partes iguales implica, que por ejemplo dada una cuota de pago de S/ 90 mil frente a dos acreedores con derechos por S/900 mil y S/100 mil respectivamente, cada acreedor recibe S/45 mil al margen que una acreencia excede a la otra. En efecto, a diferencia del método de pago proporcional al valor de cada acreencia (donde el lapso de pago es igual para todas), la aplicación del método de partes iguales implica que cuanto menor sea el importe de la acreencia, menor será el tiempo que tome cancelarla.
Sin embargo, un típico escenario concursal comprende a varios acreedores, donde las acreencias no son todas de igual magnitud, y que han de pagarse en varias cuotas; en consecuencia, para distribuir la primera cuota de caja por el método de pagos iguales, se divide el valor de esta sobre el número de los “n” acreedores a servir. El resultado o cuota por acreedor puede ser menor, igual o mayor a la primera acreencia de la lista (incluyendo intereses) y si dicho resultado es; (i) menor que la primera acreencia, esta se amortiza, se determina el saldo impago de la misma y se procede con la segunda acreencia (ii) igual a la primera acreencia, esta se cancela y se procede con la segunda acreencia (iii) mayor que la primera acreencia esta se cancela, se determina el saldo no aplicado disponible y se procede con la segunda acreencia.
Una vez realizado este proceso con todas las acreencias, se ejecuta la segunda iteración (de la primera cuota) que consiste en efectuar el mismo proceso antes descrito, donde la suma de todos los excedentes disponibles (del caso iii) se divide sobre el número “n1” de acreencias impagas (del caso i). El resultado constituye el valor a comparar versus el saldo impago de cada una de las acreencias aun no canceladas, y así sucesivamente se procesa acreencia por acreencia, iteración por iteración y cuota por cuota.
Ahora bien, por lo general las acreencias laborales concursales devengan interés simple, y por ende en la practica el proceso de cálculo contempla cinco condiciones simultáneas: (i) mas de un acreedor (ii) acreencias no todas iguales (iii) más de una cuota de pago (iv) método de pagos iguales y (v) régimen de interés simple. Al respecto, cabe recordar que en el régimen de interés simple no cabe el anatocismo (o capitalización de intereses) y por ende los pagos se destinan en primer lugar a agotar el capital y luego el interés. Entonces dadas estas cinco condiciones, puede que la cuota por acreedor sea mayor al capital (o saldo impago de capital) de la acreencia menor, y en consecuencia el excedente disponible se destinará a amortizar/cancelar el interés de la misma.
A fin de ilustrar el proceso de manera integral, seguidamente se presenta un ejemplo con las cinco condiciones para dos acreedores (Deuda A por 900 mil y Deuda B por 100 mil), que cumple un doble propósito. En primer lugar, se demuestra con cifras el tratamiento individual de la cuota por acreedor, al capital e interés de cada acreencia. En segundo lugar, se compara la sumatoria de los resultados individuales vs los de un tratamiento consolidado que resultan inválidos, aunque no por motivos tan evidentes como seguidamente se explica.
En efecto, tal como se indica líneas arriba, nótese que en el segundo pago (por 141,000), la porción de 70,500 destinada a la deuda B cancela 15,500 de intereses, mas no así en el tratamiento consolidado donde la misma cifra se destina íntegramente al capital y a raíz de ello los intereses son menores. Si bien el nivel de caja necesaria para extinguir ambas obligaciones es de 1,269,450 (como el tratamiento individual indica) y la diferencia es tan solo de 1,550, caben diferencias relevantes en función al tiempo y las condiciones dadas.