Socio fundador de Linares Abogados
El Estado de Emergencia a consecuencia del COVID-19 y las elecciones presidenciales han generado crisis económica, incertidumbre y temor. Esto ha ocasionado una fuga masiva de capitales, desincentivo a la inversión y, también, que muchos propietarios oculten sus bienes utilizando a terceros como testaferros.
Para empezar, es preciso mencionar que el uso de la simulación para el ocultamiento de bienes mediante testaferros no es un recurso ilegal, aunque se haya utilizado frecuentemente de manera fraudulenta como, por ejemplo, para evadir impuestos, para el lavado de dinero de origen ilícito o para evitar el pago de obligaciones previamente asumidas. En tal escenario, el acreedor perjudicado con la disminución o desaparición del patrimonio de su deudor está en la facultad de cuestionar dichas operaciones a fin de dejarlas sin efecto, además de atribuir responsabilidades a quienes hayan participado en estos actos, incluyendo a los testaferros. En los casos de evasión de impuestos o de lavado de dinero, estos también sufrirán las consecuencias por el delito cometido.
Sin embargo, si el ocultamiento de bienes se produce como medida de prevención o protección sin fines ilícitos, en mi opinión, no tendría un objeto fraudulento. En consecuencia, la operación no dañará los intereses de terceros ni constituirá un acto criminal, toda vez que obedece al derecho de los titulares de proteger su patrimonio ante una eventual amenaza de sus derechos por abuso de poder o por hechos que atentan contra nuestro ordenamiento legal. O, simplemente, por una estrategia propia de sus intereses personales.
Es necesario advertir que el uso de este mecanismo puede conllevar posibles riesgos si no se realiza de forma debidamente reglamentada. Al generarse una relación ficticia entre el verdadero titular del bien y el testaferro, este último aparece como propietario del activo. Si, traicionando la confianza del titular, se lo transfiere a un tercero que no conoce la relación oculta de aquellos, la ley protegerá a este tercero, contra quien no harán efecto los reclamos del propietario auténtico. Otro riesgo es que el patrimonio del testaferro se vea afectado por embargos o medidas restrictivas que graven sus bienes o que, de producirse su muerte, sus herederos reclamen el activo como un bien perteneciente a la masa hereditaria, entre otras posibilidades.
Como en toda relación comercial, titular y testaferro deberían generar un reglamento que establezca los roles que les corresponden y prevenga el incumplimiento de la función de protección de patrimonio asignada al testaferro. La confianza es un factor fundamental en todo acuerdo comercial y lo es más aún en la relación entre testaferro y propietario, mucho más íntima y personalísima. Si esa relación se ve afectada por cualquier evento externo, las consecuencias pueden ser negativas para uno o para el otro. Para el testaferro es importante tener la seguridad de que, si se presenta algún problema, el titular va a solucionarlo, y para este que el testaferro proteja su patrimonio y no disponga del mismo.
Queda claro, entonces, que hay dos relaciones con sus propias características: la externa, que constituye el acto aparente, que es el que se hace público y donde el testaferro aparece como titular de los derechos sobre los activos, y la relación que se mantienen en reserva, en la cual testaferro y titular se reconocen como tales, con sus propias funciones. No solo la primera debe ser regulada, también es importante que las reglas de la segunda queden claramente establecidas y se generen mecanismos que den remedio a las diferentes situaciones que puedan presentarse mientras se mantenga oculto el patrimonio.