(Foto: GEC)
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Jorge Picón

El Tribunal Constitucional es una de las instituciones pilares del Estado Peruano y su reciente fallo sobre el cobro de intereses moratorios aplicados fuera del plazo razonable del caso Paramonga, sienta un precedente en términos de justicia tributaria, que como es natural no puede hacer distingo por contribuyente.

Este fallo ocurre por la ineficiencia de la , que se demora más allá del plazo de ley en resolver los procedimientos y quiere trasladarle los costos de su demora a los contribuyentes, a través de intereses moratorios a tasas anuales que han oscilado entre 18% y 14.4%, por períodos de tiempo que infringen el derecho de cualquier contribuyente a un plazo razonable. Esto perjudica a cualquier contribuyente, chico o grande, porque la demora de la Sunat es un factor fuera de su control, que no tiene por qué perjudicarlo económicamente.

La opinión pública que cree que las empresas se pueden beneficiar al judicializar sus diferencias con la no tiene idea de cómo se acumulan multas e intereses en los casos reales, distorsionando por completo la magnitud de la acreencia tributaria en discusión.

Por el contrario, desde el punto de vista del riesgo de un costo financiero muy alto, sólo tiene sentido discutir aquellos elementos en lo que existe una base muy sólida para cuestionar la posición de Sunat. Cuestionar por cuestionar implica un riesgo costosísimo, muchas veces las multas e intereses terminan explicando más del 70% de las deudas.

La aplicación de este criterio no hace distingo entre persona natural, empresa grande o chica, porque ningún contribuyente tiene por qué pagar las demoras de la . Ha habido 2 fallos anteriores del TC sobre los casos Emilia Medina de Baca e Icatom (persona natural y pyme) que ratifican el criterio de que no pueden ser perjudicados con intereses moratorios (que ha llegado a ser hasta 11 veces la inflación) cuando el Estado se demora más allá de un plazo razonable en resolver sus casos.

Además, el fisco no puede beneficiarse de la ineficiencia de la justicia tributaria, aplicando tasas anuales de interés moratorio exorbitantes por plazos que no son razonables. De acuerdo a las normas actuales, a los contribuyentes que tienen una legítima controversia con la Administración Tributaria no se les pueden aplicar intereses moratorios (cuyas tasas anuales en los últimos años han oscilado entre 18% y 14.4%) luego de vencidos los plazos legales por parte de la administración para resolver.

A partir del 2007 para Sunat y 2014 para Tribunal Fiscal, cuando dichas instituciones exceden el plazo legal para resolver una reclamación o apelación, respectivamente, se suspende la aplicación de intereses moratorios. El espíritu de la norma es que la demora del Estado no puede trasladarse al contribuyente, sea natural, pyme o gran empresa.

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