Socio – PwC Perú
Uno de los sectores más golpeados por la coyuntura es el gastronómico. Por ello, el sector apunta a una reducción temporal del IGV, como una salida rápida y eficiente.
La primera opción planteada es la exoneración del IGV. Esta solución se sustenta en un aparente ahorro del 18% del precio de venta cobrado al cliente, lo que generaría mayores ingresos en porcentajes similares, ya que el valor de venta al público no se reduciría. No obstante, esta opción no es necesariamente la mejor, ya que genera un incremento de los costos. Recordemos que, por la estructura y técnica del IGV, el impuesto a pagar mensualmente es aquel que resulta de restar al IGV cobrado a los clientes, el crédito fiscal obtenido por el IGV pagado a los proveedores en la compra de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del negocio. Si el restaurante no cobra IGV a los clientes, todo el crédito fiscal acumulado no tiene contra qué ser aplicado, convirtiéndose en un costo más de la operación, lo que es ineficiente.
La segunda opción consiste en reducir la tasa del IGV, de 18% a un 9% o menos, permitiendo que el restaurante obtenga una mayor utilidad, y posiblemente una mayor liquidez también, siempre que el precio de venta al público no sufra una reducción. A diferencia de la anterior, esta opción sí podría funcionar para una buena parte del sector, aun cuando el IGV que se paga en las compras del restaurante se mantenga en 18% (crédito fiscal). La respuesta también está en la técnica del impuesto, ya que, al liquidar el impuesto por pagar, se compara el impuesto pagado en las compras con el impuesto resultante de las ventas. Así, mientras el IGV que se cobra a los clientes toma como base un precio de venta, que contiene un margen por el valor agregado, el crédito fiscal se determina en función de las compras realizadas (el costo). Es decir, aun cuando la tasa del IGV ventas sea menor (9%), como su base de cálculo es muy superior, debido al margen, el impuesto por pagar resultaría suficiente para absorber el crédito fiscal generado en las compras, aun cuando se calcula con una tasa superior (18%). Ahora bien, si producto de la reducción de la tasa se reduce el precio de venta al público (se reduce el margen), para fomentar el consumo, los resultados podrían ser distintos.
Otra propuesta para evaluar es el pago del IGV a través de documentos cancelatorios. Esta opción, aplicada excepcionalmente en el pasado para otros sectores, no involucra una modificación de la tasa del IGV, ni de la aplicación del crédito fiscal, sino una subvención directa del gobierno. El restaurante o bar mantienen los precios de venta al público, cobrando el IGV al consumidor, pero el impuesto se paga mediante certificados que emite el MEF. El flujo del IGV cobrado por el negocio al cliente es conservado, generando mayor rentabilidad y liquidez para el negocio.
Lograr la aprobación de las iniciativas revisadas, u otras, no es fácil, ya que se canalizan a través del Congreso, en coordinación con el MEF. Pero dada la situación y la importancia de este sector, urge evaluar cuál es el camino correcto, impulsarlo y empezar a trabajar en él a la brevedad. Para después, puede ser tarde.