
La AB 2153 ya forma parte de la legislación de California tras recibir la firma del gobernador Gavin Newsom el 20 de agosto de 2026. Aunque su título menciona la “confirmación de residencia”, la medida no impone a los votantes la obligación de presentar otra prueba de domicilio, registrarse nuevamente ni acudir a la oficina electoral de su condado. El cambio afecta una disposición del Código Electoral que había quedado sin utilidad práctica, mientras se mantienen los mecanismos vigentes para actualizar los padrones en todo el estado, desde Los Ángeles y el Inland Empire hasta el Valle Central, San Diego y el Área de la Bahía.
La propuesta fue presentada por el asambleísta Marc Berman, demócrata de Menlo Park, y trata sobre los procesos que usan las autoridades electorales cuando reciben indicios de que una persona pudo haberse mudado. En términos prácticos, no modifica el derecho de los ciudadanos inscritos ni crea un trámite general después de la firma del gobernador.
¿QUÉ ESTABLECE LA AB 2153?
La Assembly Bill 2153, titulada “Voter registration: residency confirmation”, deroga una versión antigua de la Sección 2226 del California Elections Code. Su finalidad es actualizar el lenguaje legal tras cambios implementados en el sistema estatal de inscripción de votantes.
| Punto | Qué establece AB 2153 |
|---|---|
| Ley | AB 2153 |
| Autor | Asambleísta Marc Berman |
| Tema | Registro de votantes y confirmación de residencia |
| Cambio principal | Elimina una disposición obsoleta del Elections Code |
| Código afectado | Una versión anterior de la Sección 2226 |
| ¿Crea un requisito nuevo para votar? | No |
| ¿Obliga a todos a confirmar nuevamente su residencia? | No |
| ¿Elimina los procedimientos actuales de actualización del registro? | No |
Newsom incluyó la AB 2153 entre las medidas que firmó el 20 de agosto de 2026. El proyecto llegó a su despacho luego de ser aprobado por la Asamblea y el Senado estatal.
¿POR QUÉ SE ELIMINA LA DISPOSICIÓN?
La regla derogada estaba vinculada a una modalidad alternativa para verificar la residencia contemplada en la Sección 2224. Ese proceso dejó de operar el 1 de enero de 2020, aunque parte de su redacción seguía incluida en el Código Electoral.
Por ello, la AB 2153 no desmantela los controles de domicilio de California. Su función es retirar una referencia a un mecanismo que había quedado sin uso.
Para quien se trasladó, por ejemplo, de East Los Angeles a Pomona, de Santa Ana a Anaheim o de Fresno a Sacramento, la recomendación sigue siendo actualizar la dirección electoral si cambió su residencia permanente. Esta reforma no altera esa gestión básica.

EL PAPEL DE VOTECAL
La actualización está relacionada con VoteCal, la base de datos estatal que permite coordinar la información electoral entre los 58 condados de California. La plataforma ayuda a procesar cambios de domicilio y facilita que las oficinas electorales envíen avisos cuando corresponde.
Cuando una persona cambia de casa dentro del estado, los datos pueden comunicarse entre condados mediante ese sistema. El objetivo es evitar registros desactualizados o duplicados, aunque siempre conviene verificar personalmente que la información sea correcta antes de una elección.
¿HAY QUE CONFIRMAR LA RESIDENCIA?
No, al menos no por el solo hecho de que Newsom haya firmado AB 2153.
California ya dispone de mecanismos para revisar y actualizar sus listas electorales. Las autoridades locales pueden enviar comunicaciones cuando reciben señales de una posible mudanza, como información postal o cambios de dirección reportados ante una agencia estatal.
También existe un procedimiento previo a las elecciones primarias. Los condados pueden remitir una postal de confirmación a ciertos electores para identificar domicilios que podrían estar desactualizados.
Hay un detalle importante: no responder esa postal no convierte automáticamente a la persona en votante inactivo. Si no hay respuesta, el registro puede mantenerse vigente según las reglas aplicables.
¿QUÉ PASA SI TE MUDAS?
Los procesos para mantener al día el padrón continúan después de la aprobación de AB 2153. Las autoridades electorales pueden recibir datos sobre un posible cambio de domicilio mediante distintas fuentes:
- Información proporcionada directamente por el votante.
- Datos del United States Postal Service (USPS).
- Información del National Change of Address System (NCOA).
- Postales o avisos electorales devueltos por correo.
- Guías de información para votantes enviadas por el condado.
- Cambios procesados a través de agencias autorizadas, incluido el DMV en ciertos trámites.
Si la evidencia apunta a una nueva dirección dentro de California, la oficina electoral puede modificar la ficha y remitir los datos al condado correspondiente a través de VoteCal.
Cuando existen indicios de que el elector se mudó fuera del estado, no dejó una dirección de reenvío o la correspondencia fue devuelta como no entregable, el expediente puede pasar a condición inactiva tras seguir los avisos y pasos previstos en la legislación.
¿QUÉ SIGNIFICA UN REGISTRO INACTIVO?
Tener una inscripción inactiva no significa perder automáticamente el derecho a votar. La persona puede participar en los comicios, aunque podría dejar de recibir ciertos materiales electorales por correo mientras mantenga esa condición.
La cancelación por cambio de domicilio tampoco ocurre de inmediato. La legislación federal exige notificaciones y plazos concretos antes de que alguien pueda ser retirado de las listas a causa de una presunta mudanza.
| Situación | Qué significa |
|---|---|
| Registro activo | El elector está inscrito y recibe los materiales electorales que le correspondan. |
| Registro inactivo | La persona conserva el derecho a votar, pero puede dejar de recibir determinados materiales electorales por correo. |
| Registro cancelado | La inscripción fue eliminada después de que se cumplieron los procedimientos y plazos establecidos por la ley. |
¿QUÉ CAMBIA REALMENTE?
La respuesta corta es que California está actualizando un fragmento antiguo de su Código Electoral, no imponiendo una obligación para millones de personas registradas.
Estos son los aspectos centrales:
- AB 2153 no pide una nueva confirmación de residencia a todos los electores.
- La firma del gobernador no obliga a presentar un documento de domicilio.
- La reforma no elimina la inscripción de quienes no realicen una gestión tras su aprobación.
- Los métodos vigentes para corregir direcciones y conservar padrones precisos siguen operativos.
- El objetivo es retirar una norma relacionada con un procedimiento alternativo que dejó de aplicarse en 2020.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?
Newsom firmó la AB 2153 el 20 de agosto de 2026. Como no contiene una cláusula de urgencia, su vigencia se rige por las reglas generales aplicables a las leyes aprobadas durante la sesión legislativa.
Para la mayoría de los ciudadanos, no existe una acción inmediata derivada de esta firma. Aun así, si cambiaste de vivienda —dentro del mismo condado o hacia otra parte del estado— es aconsejable revisar y corregir tu información electoral antes de los próximos comicios.







