El abono del aguinaldo se hará en el mes de julio por Fiestas Patrias (Foto: Andina)
El abono del aguinaldo se hará en el mes de julio por Fiestas Patrias (Foto: Andina)

Los trabajadores del sector público del Perú recibirán este mes de julio el . Si trabajas para el Estado, en esta nota te indicamos la fecha en que debes recibir este beneficio.

El aguinaldo es una bonificación que se entrega solo a los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados. Para recibir este derecho social, se debe estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Ley Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

¿CUÁNTO DARÁN DE AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS?

De acuerdo con lo dispuesto mediante la Ley N° 31638, , el aguinaldo por Fiestas Patrias será hasta la suma de S/300. En el caso de los Internos de Medicina Humana y Odontología, cabe mencionar, el monto será de S/100.

Para el aguinaldo de Navidad de 2022, el pasado 18 de diciembre, la presidenta Dina Boluarte anunció que, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se decidió elevar este beneficio a 500 soles. Hasta el momento, no se ha informado sobre ningún incremento similar este mes de julio.

¿CRONOGRAMA DE PAGO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS?

Según la norma que regula el beneficio económico, el aguinaldo de hasta S/300 será incluido en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2023. A continuación, el cronograma de pago del Banco de la Nación:

Jueves 20 de julio

  • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Poder Judicial.
  • Ministerio de Justicia.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Universidades Públicas.
  • Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
  • Contraloría General de la República.
  • Defensoría del Pueblo.
  • Junta Nacional de Justicia.
  • Ministerio Público.
  • Tribunal Constitucional.
  • Ministerio de Defensa.
  • Congreso de la República.
  • Jurado Nacional de Elecciones.
  • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
  • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura.
Los trabajadores del Congreso de la República recibirán su aguinaldo de 300 soles el 20 de julio (Foto: GEC)
Los trabajadores del Congreso de la República recibirán su aguinaldo de 300 soles el 20 de julio (Foto: GEC)

Viernes 21 de julio

  • Ministerio de Educación: UGEL 01, 03 y 07.
  • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación excepto Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancash, Loreto y Puno.

Lunes 24 de julio

  • Ministerio de Cultura.
  • Ministerio de Educación: excepto UGEL 01,03 y 07.
  • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancas, Loreto y Puno.

Martes 25 de julio

  • Ministerio del Ambiente.
  • Ministerio de Salud.
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Ministerio de Energía y Minas.
  • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • Ministerio de la Producción.
  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
  • Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura.

Miércoles 26 de julio

  • Ministerio del Interior.
  • Fuero Militar Policial.

MÁS INFORMACIÓN DE BENEFICIOS LABORALES:

¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES QUE RECIBAN LAS UTILIDADES?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
  • Número de días laborados por los trabajadores.
  • Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
  • Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
  • Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
  • Procedimiento de cálculo.
  • Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.


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