La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios laborales que todos los trabajadores formales pueden acceder dos veces al año (mayo y noviembre) en el Perú.
En cumplimiento con la Ley de Trabajo, todas las empresas formales están obligadas a depositar el primer monto correspondiente a la CTS en las cuentas de sus trabajadores hasta el 15 de mayo.
En esa línea, el Congreso de la República determinó que los trabajadores podrán acceder a este dinero hasta el 31 de diciembre del 2023, como una solución al impacto económico de las familias por la pandemia.
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¿Quiénes pueden cobrar la CTS?
El dinero de la CTS puede ser cobrado por todos los trabajadores inscritos en la planilla de una empresa formal.
En ese sentido, sin excepción alguna, todos los trabajadores están habilitados para poder disponer del monto de la CTS en sus cuentas bancarias, hasta el 31 de diciembre del 2023, como dispuso el Congreso de la República mediante la Ley N°31480.
¿Cómo se puede calcular la CTS?
Todos los trabajadores que han laborado desde un semestre previo, tiene derecho a acceder a los beneficios de la CTS sobre dicho monto, así haya trabajado solo 1 mes.
Según el abogado laboralista, César Puntriano, la CTS corresponde a razón de 1/12 por cada mes completo laborado en el semestre respectivo, más 1/6 de la gratificación pagada durante dicho semestre.
Para calcular la CTS a 6 meses, el colaborador deberá realizar la siguiente fórmula:
- Remuneración: S/ 1,025.
- 1/6 de gratificación por fiestas patrias o navidad, según corresponda: S/170.83.
- Cálculo: 6/12 de (S/ 1,025 + S/ 170.83)
- Resultado: S/ 597.92.
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¿Qué puedo hacer si mi empleador no deposita la CTS?
En caso el dinero que se abone no llegue a ser el equivalente a lo calculado, el colaborador tiene la oportunidad de realizar las denuncias correspondientes.
Según el abogado laboralista, la falta del deposito de la CTS califica como una infracción laboral grave, sancionable con una multa que oscila entre S/ 7,771.50 y S/ 129.294, dependiendo de los trabajadores afectados.
Asimismo, desde el día 16 de mayo se empiezan a devengar intereses legales que son equivalentes a los que se hubieran generado de haberse depositado la CTS de manera oportuna en la entidad financiera del colaborador.
De acuerdo con Puntriano, el trabajador también podría iniciar un proceso laboral ante el Poder Judicial, pero la vía inspectiva es menos compleja.
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