La Ley 31347, modifica la Ley de Cierre de Minas (Ley 28090), puntualizando aspectos como obligatoriedad, competencias administrativas y de fiscalización, oportunidad de presentación y aprobación, garantías aplicables, reportes periódicos a ser presentados a diversas autoridades entre otros.
Sin embargo, existen también aspectos que requieren una regulación más detallada vía reglamento, como explica Jorge Bárcenas, abogado asociado del área de Derecho Público de Benites, Vargas & Ugaz especialista en derecho ambiental y minero.
Del mismo, Diego Collantes, abogado asociado de Benites, Vargas & Ugaz especialista en derecho penal, comenta sobre las consecuencias penales del incumplimiento de las obligaciones contenidas en los planes de cierre de minas.