La inhabilitación para contratar con el Estado, en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225, como regla general no constituye un impedimento para trabajar en la Administración Pública, según Andrés Vega Gutiérrez, asociado senior en el área de Derecho Público del Estudio Benites, Vargas y Ugaz.
Sin embargo, esto no sucede en el caso de régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, el cual regula la contratación administrativa de servicios (conocido como “el CAS”).
Esta situación representa una vulneración de el artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28715, que dispone que el ingreso a la Administración Pública es necesariamente por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades, con excepción de los puestos de confianza.
En ese sentido, se requiere un pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir que aclare la correcta aplicación del mencionado impedimento o que se derogue éste con la finalidad de otorgar un tratamiento igualitario para el acceso al servicio civil.