A fines del año pasado el Gobierno ya había adelantado que para este año saldría la norma que prohíbe a empresas deducir Impuesto a la Renta por pago de sobornos. (Foto: GEC)
A fines del año pasado el Gobierno ya había adelantado que para este año saldría la norma que prohíbe a empresas deducir Impuesto a la Renta por pago de sobornos. (Foto: GEC)

El Gobierno emitió este sábado un Decreto Legislativo (DL) que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer de forma expresa que los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el Impuesto a la Renta (IR).

La norma señala que esta modificación se realiza siguiendo las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) con motivo de las evaluaciones realizadas para verificar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de anticorrupción suscritos por el Perú.

Al respecto, el tributarita Jorge Picón señaló a Gestión que esta norma no tiene alguna implicancia para los contribuyentes.

Y es que según dijo, de alguna manera los actos ilícitos difícilmente pueden ser entendidos como algo deducible. “Es como que llueve sobre mojado”, comentó.

[¿Esto tiene algún impacto directo en la declaración de impuesto para el contribuyente?] No, ninguno. Nadie va a deducir un pago por corrupción”, sostuvo.

Agregó que con esta norma, se podría entender que en el pasado sí se podía deducir el IR por pagos de sobornos.

Cabe mencionar que a fines del año pasado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había adelanto que para inicios del 2022 se tenía previsto la aprobación de esta normativa.

Diversos organismos internacionales como la OCDE e incluso tratados internacionales establecen que es importante que figure explícitamente en ”, dijo el titular del MEF, Pedro Francke, en aquel entonces.