Actualmente los trabajadores pueden acceder a una deducción en el cálculo del IR de hasta 3 UIT, si es que sustentan gastos en ciertos rubros como consumos en restaurantes y hoteles, costo de alquiler formal de vivienda, pago de recibos por honorarios por servicios profesionales, entre otros.
Actualmente los trabajadores pueden acceder a una deducción en el cálculo del IR de hasta 3 UIT, si es que sustentan gastos en ciertos rubros como consumos en restaurantes y hoteles, costo de alquiler formal de vivienda, pago de recibos por honorarios por servicios profesionales, entre otros.

En el Congreso de la República avanza un proyecto de ley que busca reducir el pago del (IR) de los trabajadores formales (rentas de cuarta y quinta categoría), ampliando la lista de gastos que podrían servir de deducción para el cálculo del IR.

Actualmente los trabajadores pueden acceder a una deducción en el cálculo del de hasta 3 UIT, si es que sustentan gastos en ciertos rubros como consumos en y hoteles, costo de alquiler formal de vivienda, pago de recibos por honorarios por servicios profesionales, entre otros.

La congresista Rosangella Barbarán (bancada de Fuerza Popular) presentó en noviembre del 2023 el Proyecto de Ley N° 6331/2023-CR, el cual amplía la lista de gastos que sirven para la deducción en el cálculo del .

La Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen, elaborado en base al citado proyecto de ley, en sesión realizada este miércoles 5 de junio del 2024

Así, la iniciativa legislativa señala que podrán deducirse como gasto:

-Los gastos en educación, tanto del contribuyente como de sus hijos hasta los 22 años (deducción del 50% del monto).

-Los gastos en salud, tanto del contribuyente, cónyuge y de sus hijos, excepto medicina estética (deducción del 40% del monto). También para gastos de hijos con discapacidad mayores de 18 años, con certificado de Conadis. Con ello se amplía el actual beneficio que solo aplica cuando el gasto es por servicios profesionales vía recibos por honorarios.

-Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para la compra de una primera vivienda (hasta el 70% del monto). Con ello se retomaría un beneficio similar que tuvo vigencia por algunos años.

-Gastos por alimentos, acreditados con boleta electrónica (30% del monto).

-Gastos por el abono de pensión de alimentos (el 70% del monto).

-Gastos por pasajes aéreos o terrestres al interior del país (el 50% del monto).

-Gastos por servicios veterinarios (el 40% del monto).

En el sustento del proyecto de ley se indica que si bien con esta medida puede existir una reducción en la recaudación de , también se debe tomar en consideración la mayor recaudación por la solicitud de comprobantes electrónicos que demuestren la deducción efectiva de los gastos.

El proyecto de ley ahora pasará al Pleno del Congreso para que en una próxima sesión se realice su debate y votación final.

SOBRE EL AUTOR

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.