La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) publicó su reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador.
El reglamento establece las medidas de carácter provisional y correctivas dictadas por la Sunedu en los procedimientos administrativos sancionadores que tramita.
Medidas correctivas
Así se establece que la Sunedu en razón a la infracción sancionada, puede disponer hasta tres medidas correctivas.
Medidas correctivas
Medidas de adecuación: tienen por objeto que el sujeto infractor adapte sus actividades a las exigencias establecidas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y normativa conexa, que fueron vulneradas a través de la infracción.
Medidas de paralización: tienen por objeto que el sujeto infractor se abstenga o cese las actividades que afectan el servicio educativo superior universitario o el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y normativa conexa.
Medidas de restauración: tienen por objeto restaurar o reparar la situación alterada con la finalidad de retomar el estado de cosas existente con anterioridad a la infracción.
Asimismo, puede imponer al administrado por infracciones previamente verificadas medidas concretas como: devolver los montos cobrados indebidamente, incluyendo los intereses que correspondan; suspender los cobros dispuestos por la universidad que afectaron la gratuidad del servicio educativo universitario, entre otros.
Obligaciones que puede imponer la Sunedu a las Universidades
a) Cesar definitivamente con la oferta, procesos de admisión o matrícula, y/o prestación del servicio educativo universitario.
b) Realizar acciones dirigidas a la reubicación de los estudiantes para garantizar la continuidad de su formación académica.
c) Separar definitivamente de la universidad o del ejercicio del cargo y/o adoptar las acciones que correspondan para tal efecto, a loes estudiantes, docentes, personal administrativo, autoridades u otros, que fueron materia de análisis en el procedimiento administrativo sancionador.
d) Suspender los cobros dispuestos por la universidad que afectaron la gratuidad del servicio educativo universitario u otros beneficios reconocidos en el marco legal vigente.
e) Devolver los montos cobrados indebidamente, incluyendo los intereses que correspondan.
f) Abstenerse de utilizar los activos y/o recursos que fueron materia de análisis en el procedimiento administrativo sancionador para fines distintos a los universitarios.
g) Entregar al graduado o titulado el diploma de su grado y/o título.
h) Presentar a la Sunedu la documentación requerida para la inscripción del grado y/o título correspondiente ante el Registro Nacional de Grados y Títulos.
i) Adoptar las acciones que correspondan para dejar sin efecto los grados académicos y/o títulos profesionales otorgados sin observar lo establecido en la Ley Universitaria y normativa conexa.
j) Convocar la elección de autoridades u órganos de gobierno de la Universidad.
k) Designar una autoridad interina para garantizar el funcionamiento de la universidad.
l) Continuar con la prestación regular del servicio educativo superior universitario.
m) Cualquier otra medida que resulte pertinente en función a cada caso en concreto.