Ante el anuncio de adelanto de elecciones parlamentarias y presidenciales propuestas por el presidente Martín Vizcarra para julio de 2020, se ha planteado como alternativa a esta posibilidad la renuncia del presidente, para que se cumpla con el mismo objetivo, en un menor plazo.
Sin embargo, para el abogado constitucionalista, Samuel Abad, esta alternativa es legalmente inviable.
La propuesta de reforma constitucional
Abad explica que lo que ha mencionado el presidente en su discurso es que presentará un proyecto de ley de reforma constitucional, y nadie puede discutir que tiene iniciativa para presentar un proyecto de ley de reforma constitucional.
Ahora bien, sobre el contenido, Abad, indica que se plantea un recorte del mandato presidencial y del mandato parlamentario. Esta es una posibilidad que tiene como antecedente el adelanto de elecciones que se produjo en el año 2000, que el congreso lo aprobó incluyendo algunos parlamentarios que hoy día están en el Congreso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
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Sin embargo, este proyecto de reforma constitucional, requerirá ser aprobado en primera legislatura por el Congreso, y para ello se requiere el diálogo, el Ejecutivo deberá explicar las bondades, las ventajas, las decisiones, las argumentaciones que justifican el proyecto. El Congreso decidirá si lo aprueba o no lo aprueba.
Si lo aprueba, se llevaría a cabo un referéndum, porque de acuerdo al procedimiento previsto por la Constitución, cuando se aprueba un proyecto de reforma constitucional con una mayoría de 66 votos, deberá ser aprobada por referéndum.
Como consecuencia el referéndum se dota de legitimidad a la decisión que se tome, resaltó Abad.
Además, dijo, si el pueblo además considera que es posible, que conviene adelantar las elecciones va a decir que si. Pero, si estima que hay que esperar al 2021, va a decir que no. “Creo que la alternativa presentada en el proyecto de ley es indiscutible”, anotó.
La renuncia de Vizcarra
Sin embargo, sobre la opción planteada por algunos congresistas de una renuncia del presidente Martín Vizcarra, para que en cuatro meses se convoque a elecciones generales Abad, alertó que existe un problema cuando se interpreta la constitución leyendo un solo artículo y de manera literal y legalista.
No puede leer solo el artículo 115 de la Constitución, ya que se puede concluir erróneamente que cuando renuncia el presidente y el vicepresidente, el presidente del Congreso convocará a elecciones de inmediato.
Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia
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El artículo 115 de la Constitución se refiere a una crisis del Poder Ejecutivo, concretamente una crisis presidencial, por lo que esas normas son de sucesión presidencial, no se está refiriendo en nada al Congreso, sino de sucesión presidencial. “Si no hay presidente, vamos a convocar a elecciones para que haya presidente, pero no elecciones generales”, dijo.
Además, indicó que los congresistas fueron elegidos por el pueblo y por un plazo de cinco años, y se han regulado expresamente las excepciones para una disolución del Congreso.
Disolución del Congreso
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Para Abad, el Congreso se puede disolver claro, solo en los supuestos previstos en la Constitución, añade que “no hay otras formas de la revocatoria del mandato parlamentario”; vale decir, la forma de resolver de culminar el periodo del Congreso antes de los cinco años es con la disolución. En otras palabras, el Congreso está protegido. Así, las únicas maneras de que termine en un periodo anterior a su mandato serán si es disuelto y se convocar a nuevas elecciones para completar el periodo, cuando acaban su periodo, o cuando hay una reforma constitucional que reduce su periodo parlamentario, apuntó.
Por esa razón, el articulo 115 de la Constitución cuando establece que ante la renuncia del presidente y vicepresidente, el titular del Congreso esta obligado a “convocar de inmediato a elecciones”, son reglas de elección presidencial, pero no del Congreso. “Los parlamentarios tienen derecho a permanecer en el cargo y no pueden salir por una interpretación”, resaltó.
Se podría crear más incertidumbre
Finalmente, Abad, reflexiona y dice: “imaginemos hipotéticamente que el artículo 115 de la Constitución permitiera las elecciones generales, presidenciales y parlamentarias, y quien convoca de inmediato a elecciones el Congreso, el presidente del Congreso”. ¿Qué puede pasar si, luego, de la renuncia del presidente de la República, el titular del Congreso comienza a dudar sobre esa interpretación? Es decir, si puede o no convocar a elecciones presidenciales y parlamentarias a la vez. Es probable que pida una opinión consultiva a la Comisión de Constitución del Congreso, la que podría concluir que las elecciones solo aplican para el presidente, aseguró.