En Chile se aprobó la nueva ley contra los delitos de “cuello y corbata”, es decir, los delitos económicos, la cual modifica el tratamiento que se tiene contra los mismos, haciendo más probable que la comisión de estos lleve a tiempo efectivo de cárcel.
En efecto, la ley, que aún no es promulgada por el Ejecutivo, establece que si un delito económico tiene una pena privativa de libertad, será más probable que el denunciado deba cumplir con dicha pena. Con ello, se intenta evitar que exista una sensación de impunidad en favor de los empresarios chilenos.
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Cambios
El proyecto, de más de 300 artículos, crea nuevos delitos y los ordena un solo cuerpo normativo. Algunos de los nuevos tipos penales incluyen el abuso de una posición mayoritaria en una sociedad hasta el maltrato del medio ambiente, y trae responsabilidad para las empresas, además de los funcionarios que la manejan.
Algunos nuevos delitos incluyen el influir en pagar sueldos desproporcionadamente bajos a los trabajadores de una compañía y arrendar un inmueble prevaliéndose de la situación de discapacidad de otra utilizando un precio desproporcionado.
Es decir, no solo se trata de mejorar (elevar) la pena para los empresarios, sino de criminalizar conductas que puedan pertenecer a la “elite” del país.
Claudia Rivas, periodista de El Financiero de Chile explicó a Gestión que esta ley renueva las sanciones hacia este tipo de delitos, los que estaban en un “escalafón menor”, y hace que las personas “ahora sí lleguen a la cárcel”.
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Crítica a ley contra delitos de cuello y corbata
De acuerdo con lo que indicó Tomás Kubick, socio del estudio Cuatrecasas en Chile, a Gestión, la norma es “parte de un diagnóstico que tiene asidero, que en Chile los delitos de cuello y corbata no terminan con pena privativa de libertad”.
Según el abogado, “los jueces saben que muchos empresarios no tendrán que cumplir con una prisión efectiva, por lo que hoy en día utilizan la prisión preventiva para que la población sienta que ha habido algún tipo de castigo”.
Sin embargo, Kubick recalca que la respuesta es muy extrema ya que crea desigualdad entre las personas, al agravar cualquier tipo penal si quien lo cometió es un empresario.
“Hay algunas cosas absurdas. Es más fácil optar por el beneficio de cooptación de pena en un delito de sangre (como homicidio) que en los de cuello y corbata”, enfatiza Kubick, quien indica que esta ley ha “desvalorado los delitos de sangre”.
El abogado además sostiene que la criminalización de disputas comerciales no es adecuada.
“Por ejemplo, hay un nuevo tipo penal para el accionista mayoritario si adopta decisiones en contra de la sociedad o del minoritario y esto claramente puede llevar a denuncias por parte del minoritario cuando se haga algo con lo que no está de acuerdo, lo cual llevaría a un gobierno del minoritario”, señala.
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“Hay un real riesgo de que los conflictos societarios, en lugar de verse en sede civil, por su naturaleza, terminen viéndose en los tribunales penales”, recalca Kubick.
Asimismo, según Rivas, la opinión general de los chilenos es positiva con relación a la norma. “La gente veía que estos delitos quedaban en impunidad”.
“Cuando conversé con el expresidente del Consejo de Defensa del Estado, Juan Ignacio Piña, me comentó que su único temor es que nos podamos haber excedido con los castigos. Sin embargo, ve la norma como algo positivo. Se necesitaba avanzar y este es un buen proyecto”, indica la periodista.
Agrega que, a la fecha, los empresarios no han dado una opinión respecto de la ley, pero esto, indica, se debería a que la ley aún no se promulga por parte del Ejecutivo.
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Aspectos a replicar en el Perú
Según Sergio Mattos, asociado senior del estudio Rebaza, hay aspectos de la norma que el Perú podría adaptar a su ordenamiento, al ser positivos.
“La norma incorpora un catálogo de agravantes y atenuantes en los delitos económicos. Así, si una persona natural comete un delito en el ámbito empresarial va a recibir una pena más alta dependiendo del cargo que ocupe en la empresa. A mayor responsabilidad, mayor pena. Esto lo veo interesante, positivo, y creo que va a disuadir a la comisión de delitos económicos”, recalca el abogado.
Mattos señala, sin embargo, que no cree que se debería copiar automáticamente la fórmula utilizada en Chile, pues puede llevar a abusos. “Lo último que se quiere es que, por solo tener un cargo en una empresa, te abran un caso penal y te quieran meter a la cárcel”, añade.
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¿Se puede replicar una norma así en el Perú?
“Creo que es altamente posible que esta norma se replique en otros países. Chile ya ha fijado precedentes en la región. Por ejemplo, cuando salió la ley de etiquetado de alimentos. Ahora ves y está en varios países de la región. De igual manera, el carácter criminal de los carteles también se replicó en varios países. Estas innovaciones jurídicas son miradas con atención por otros países”, señala Kubick.
Según el abogado, estamos en un momento de “fragilidad institucional” que permite que ideas como la de “quitar privilegios a un grupo de “privilegiados” que se dice están sobre la ley,” tengan mayor acogida.
“Emitir leyes como esta parecen ser un intento de retomar el control de la agenda que se ha perdido como consecuencia de otras crisis institucionales que plagan a los países latinoamericanos”, agrega.
Rivas comparte la opinión de Kubick, y menciona que en la región se suele legislar “en caliente”, en respuesta a sucesos específicos.
Por su parte, Mattos señala que no cree que el Perú esté en el momento adecuado para emitir una norma así.
“Las normas penales de Chile nos llevan 10 años. Solo como ejemplo, ellos tienen una ley sobre responsabilidad penal de la persona jurídica desde el 2009, nosotros recien la tenemos vigente desde el 2018 y se ha utilizado muy poco”, comenta.
Añade que “el marco normativo penal en el Perú tiene todas las herramientas para combatir los delitos económicos. Lo que falta es que las normas se hagan cumplir”.