Nueve universidades peruanas fueron sancionadas en primera instancia por vulnerar normas de protección al consumidor perjudicando a estudiantes de estas instituciones, así lo resolvió la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi.
Las infracciones cometidas por las citadas casas de estudios constituyen infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en los literales a) y g) del artículo 56.1 y al artículo 73)
Las sanciones impuestas tienen como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que afecten a los consumidores, en el marco de la prestación del servicio de educación superior.
En total, la Comisión aplicó sanciones por 1,224.6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 5 388 240 (cinco millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta soles).
Es así que, por cobrar un interés moratorio superior al permitido legalmente, la CC3 sancionó en primera instancia a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con S/ 743,600 (169 UIT); a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 148,720 (33.8 UIT); a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., con S/ 104,720 (23.8 UIT); a la Universidad Científica del Sur S.A.C. por cuenta propia y en calidad de absorbente de Universidad Privada SISE S.A.C. con un total de S/ 152,240 (2.7 UIT y 31.9 UIT, respectivamente), a la Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 4,840 (1.1 UIT); y, a la Universidad Seminario Bíblico Andino, con S/ 1,320 (0.3 UIT).
Que dicen las notas sobre el que se impuso las sanciones: a) y g) del artículo 56.1 y al artículo 73
- Art. 73 a) En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo, condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial, sean complementarios. La oferta de productos o servicios no complementarios debe garantizar que puedan ofrecerse por separado.
- Art. 73 g) Exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la prestación del servicio que contrate o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestación del producto o ejecución del servicio.
- Artículo 73 .- Idoneidad en productos y servicios educativos El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
Condicionar a la adquisición de un documento
Además, la comisión detalla que se impuso las siguientes sanciones a las universidades que condicionaron a sus estudiantes a adquirir el documento denominado “solicitud” para efectuar diversos trámites internos. La Universidad Privada Telesup S.A. ha sido la más sancionada con S/ 135,080 (30.7 UIT), seguida de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 84,920 (19.3 UIT); la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 27,280 (6.2 UIT); la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 2,640 (0.6 UIT). Mientras que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. recibió una amonestación.
Por la exigencia a los alumnos de documentación innecesaria
En este tema para la realización de diversos trámites, la Comisión sancionó a la Universidad Privada Telesup S.A. con S/ 114 840 (26.1 UIT); a la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 15 400 (3.5 UIT); a la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. con S/ 29 920 (6.8 UIT) y, a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., con S/ 1 320 (0.3 UIT).
Por medidas prohibitivas
Finalmente, la CC3 multó, por establecer medidas prohibidas para procurar el pago de las pensiones, a las universidades San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 1 980 000 (450 UIT); Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 1 094 720 (248.8 UIT); Universidad Científica del Sur S.A.C. con S/ 494 560 (112.4 UIT); Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 462 000 (105 UIT); Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 67 320 (15.3 UIT) y a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. con S/ 184 800 (42 UIT).
Como medidas correctivas la CC3 ordenó que las citadas universidades elaboren padrones que identifiquen a los alumnos a los que se les habría aplicado una tasa de interés moratorio superior a la permitida e importes por la adquisición de “solicitudes”, a efectos de que se realice la devolución correspondiente.
Del mismo modo, se ordenó que las universidades dejen sin efecto las exigencias contenidas en sus documentos normativos internos que hacen referencia a la presentación de documentación innecesaria.
Las Resoluciones emitidas por la CC3 son públicas
- Resolución Final N° 095-2021/CC3 – Universidad Seminario Bíblico Andino
- Resolución Final N° 098-2021/CC3 – Universidad Antonio Ruiz de Montoya
- Resolución Final N° 126-2021/CC3 – Universidad San Ignacio de Loyola
- Resolución Final N° 128-2021/CC3 – Universidad Autónoma del Perú
- Resolución Final N° 129-2021/CC3 – Universidad Peruana de Ciencias e Informática
- Resolución Final N° 130-2021/CC3 – Universidad Privada Norbert Wiener
- Resolución Final N° 133-2021/CC3 – Universidad Privada Telesup
- Resolución Final N° 135-2021/CC3 – Universidad Científica del Sur
- Resolución Final N° 136-2021/CC3 – Universidad Científica del Sur
La comisión de Indecopi detalla que la Universidad Seminario Bíblico Andino ya canceló la multa impuesta y la Universidad Peruana de Ciencias e Informática no ha presentado recurso de apelación.
A la fecha, las universidades Antonio Ruíz de Montoya, San Ignacio de Loyola, Autónoma del Perú y Norbert Wiener han presentado el citado recurso. Asimismo, las universidades Privada Telesup, así como la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. y a la Universidad Científica del Sur se encuentran en plazo para apelar las Resoluciones Finales emitidas por la CC3, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.