La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ha incorporado tres nuevas sanciones a las entidades financieras y empresas de servicios complementarios y conexos supervisados, a fin de ejercer su función sancionadora de forma efectiva.
Las nuevas disposiciones corresponden a tipificaciones que castigan la recompra de una cartera crediticia y la acumulación de bienes muebles e inmuebles por encima del sublímite del 40% del patrimonio que las empresas financieras poseen.
¿Qué es la recompra de cartera crediticia?
Una cartera crediticia es un conjunto de documentos que sustentan las operaciones de financiamiento o créditos que un banco le ha otorgado a sus clientes. Si una empresa del sector financiero tiene una cartera de crédito a largo plazo y afronta algún grado de iliquidez (falta de efectivo), puede venderla a otra entidad financiera o a una empresa especializada en cobranzas, en ciertos casos con una opción de recompra.
La recompra consiste en que la entidad financiera que inicialmente vendió la cartera de crédito vuelva a adquirirla.
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Sanciones graves
La norma establece que se sancione como falta grave que las entidades financieras realicen la recompra de una cartera crediticia, el canje o utilicen cualquier mecanismo a través del cual, directa o indirectamente, se asuma, total o parcialmente, el riesgo crediticio de la cartera transferida.
Se sancionará con la misma pena a aquellas entidades financieras que no cuenten con la autorización previa de la SBS para la adquisición de una cartera crediticia.
Sanciones muy graves
Sanciones graves recaerán sobre las entidades supervisadas (bancos y demás instituciones financieras) que adquieran bienes muebles e inmuebles por un monto que exceda el sublímite del 40% del patrimonio efectivo total de dicha empresa.
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¿Qué opinan expertas sobre sanciones a entidades financieras?
Karina Chinguel, asociada senior del estudio de abogados Vodanovic Legal, sostiene que las actuales modificaciones se dan porque la SBS ha hallado que existen entidades del sistema financiero que realizan ese tipo de operaciones, las que, al no estar correctamente tipificadas, no eran sancionadas de forma efectiva.
Por ello, al estipular claramente las infracciones como graves o muy graves, lo que se pretende es disuadir a las empresas, o, de lo contrario, la SBS podría aplicar multas desde los S/ 99,000 hasta los S/ 495,000 por las sanciones graves, y desde S/ 148,500 hasta los S/ 990,000 por las muy graves.
Respecto de la sanción sobre la recompra de cartera crediticia, la especialista refiere: “Cuando una entidad financiera tiene una cartera crediticia vencida (con créditos atrasados más allá de los 90 días) o normal (cuyos créditos son pagados con puntualidad), y quiere transferirla a otra empresa, lo puede hacer, por lo que el riesgo de un posible incumplimiento de pago lo asume quien compra la cartera y no quien la vende. Ahora lo que se está sancionando es que, ante ciertos supuestos, la cartera vendida vuelva a su titular inicial y con ello también regresen los riesgos.”
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En torno al sublímite del 40% de adquisición de bienes muebles e inmuebles, Chinguel explica que si bien ya existía tal restricción para la banca, no se precisó su correspondiente sanción, “por lo que al ponerla como falta específica, la SBS podrá penar a las entidades como la norma la faculta”.
“Se debe tener en cuenta que las entidades del sistema financiero están expuestas a diversos riesgos operativos, de mercado o políticos. En ese sentido, para que estas entidades sean solventes en el tiempo, necesitan tener un nivel de capital líquido que les permita hacer frente a eventos adversos. Por ello, con estos límites en torno al patrimonio efectivo, se busca que esté lo suficientemente diversificado por elementos de alta liquidez”, dijo.
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Valery Vicente, asociada senior del Estudio Olaechea, aclara que todas las sanciones se han incorporado para fortalecer las diversas normas sobre las que opera la SBS. Para eso se ha puesto de forma literal qué sanciones específicas corresponden a las entidades financieras que transgredan alguna prohibición.
“Si bien las prohibiciones pudieran estar estipuladas en el reglamento de transferencia de carteras de crédito, lo que dicho reglamento no indicaba era cómo se iba a sancionar a una entidad que cometiera alguna falta. Pero ahora el supervisado sabe que, de incumplir con la norma vigente, podría ser acreedor a una sanción económica”, añade.
En cuanto al sublímite del 40% para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, Vicente precisó: “Se debe aclarar que el día de hoy existe un límite global del 75% del patrimonio efectivo. La norma publicada precisa que de ese límite total, el 40% corresponderá a bienes muebles y el mismo porcentaje para bienes inmuebles. Así, las entidades financieras no tendrán que administrar bienes o recursos que no van con el giro de negocio al cual se dedican.”
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