El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se pronunció este martes sobre el nuevo precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC), donde a través de una sentencia establece que la Sunat no puede cobrar intereses moratorios a los contribuyentes si la demora que generó estos intereses se debe al propio retraso de esta entidad o del Tribunal Fiscal.
A través de un comunicado, el MEF consideró que la sentencia genera efectos perniciosos, por lo que el Sector Economía y Finanzas ha presentado por medio de la SUNAT, una Solicitud de Nulidad de Sentencia, y por medio de la Procuraduría del MEF un pedido de Aclaración de Sentencia.
Explicó que el objetivo es que el TC pueda reconsiderar esta decisión que, además de afectar la política tributaria, también lo hace a la ciudadanía en general debido a que posterga la atención de sus necesidades, pues genera una reducción de los ingresos futuros que le permitirían al Estado el cumplimiento de sus funciones.
“El Estado reconoce la importancia de promover e incentivar la inversión privada en el país, sin diferenciar el tamaño de la empresa o la persona natural, garantizando para ello la predictibilidad y la estabilidad de las normas tributarias, sin embargo, ejerce también la defensa de sus intereses y el adecuado funcionamiento de sus instrumentos tributarios”, anotó.
El lunes, el ministro de Economía, Álex Contreras, indicó que esta sentencia tiene un impacto negativo en las finanzas públicas del país y hoy daría más detalles al respecto.
¿Qué más dice el MEF?
El MEF señaló que el Tribunal Constitucional, si bien emite una sentencia en un proceso de demanda individual de un contribuyente, convierte su decisión en una regla de aplicación general a todo caso en trámite; poniendo en riesgo incluso los casos en los que recientemente se han obtenido sentencias finales en el Poder Judicial en favor del Estado peruano.
Añadió que mediante esta sentencia, el TC asume el rol de un legislador positivo y excede así sus competencias, transgrediendo el principio de corrección funcional y afectando severamente la política tributaria. Así, esta sentencia genera los siguientes efectos perniciosos:
i) Elimina gran parte de los intereses moratorios de las deudas en controversias tributarias en todas las instancias (SUNAT, Tribunal Fiscal y Poder Judicial), lo que promueve y no reduce la litigiosidad. La Tasa de Interés Moratorio (TIM) es un elemento central del cumplimiento tributario porque no solo representa una compensación para el Estado por los tributos que no se pagan a tiempo, sino que también es un mecanismo para incentivar su pago oportuno.
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ii) Va en contra de la política tributaria desarrollada por el MEF en los últimos 30 años. Esta sentencia genera en la práctica una amnistía para las empresas que recurren al litigio, quienes no pagarán la compensación al Estado por el no pago oportuno de sus deudas tributarias, penalizando a los buenos contribuyentes que sí pagaron lo debido oportunamente. Se genera un trato discriminatorio en perjuicio de los buenos contribuyentes.
iii) Se afecta la política tributaria. Se elimina la aplicación de la TIM cuando estos casos llegan al Poder Judicial. La política tributaria ya ha incorporado una penalización para el Estado cuando sobrepasa los plazos legales, porque se deja de aplicar la TIM y se actualizan los montos con el índice de precios al consumidor (IPC) para preservar el valor en el tiempo. Esa disposición no se ha hecho extensiva a la fase de discusión judicial por tratarse de un poder del Estado con plena autonomía.
Recordó que según estimaciones de la SUNAT, la sentencia del Tribunal Constitucional podría generar un costo fiscal para el país de S/ 12 000 millones que corresponden a deudas generadas hace años y no pagadas hasta el presente. Este cálculo no incluye la pérdida generada por la eliminación de la TIM a los procesos que a futuro lleguen al Poder Judicial.
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