Isabel Cortez, parlamentaria de Juntos por el Perú y presidenta de la Comisión de Trabajo del parlamento, presentó la semana pasada -específicamente el 13 de octubre- el proyecto de ley No. 456-2021 denominada como ley de garantía de los derechos laborales individuales y colectivos, la misma que aborda diversos aspectos laborales, que va desde cambios en la fórmula para el reparto de utilidades hasta la sindicalización.
La propuesta normativa tiene como objetivo -según se lee- “garantizar el goce de los derechos laborales individuales y colectivos reconocidos en la Constitución Política”. A continuación los cambios que se propone y sus efectos, de tener luz verde en el parlamento:
1. Reparto de utilidades: La propuesta legislativa plantea modificar el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Así establece cambios en el porcentaje de participación de las utilidades de dos sectores claves: minero y agrario.
En el caso del primero lo aumenta a 10% ya que actualmente cada trabajador minero recibe 8% de la renta neta obtenida por la empresa como resultado de su gestión y en el caso del segundo establece lo que ya está vigente a través de la Ley No 31110, que modificó el régimen agrario, la misma que precisa que los trabajadores reciban como utilidades 5% de la renta neta entre el 2021 al 2023; 7.5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante.
Un detalle adicional es que la parlamentaria también plantea un cambio en la fórmula del cálculo para el reparto de utilidades, la que sería transversal a todos los sectores. ¿Qué propone?
Que el 75% sea distribuido en función a los días laborados por cada trabajador e incluso se considera como días laborados los días de descanso que genera la jornada típica o atípica así como los días de descanso pre y post natal, permisos sindicales y la incapacidad por accidente laboral mientras que el 25% restante sea distribuido de manera proporcional a la remuneración de cada trabajador.
“Actualmente el 50% de las utilidades se calculan según la cantidad de días efectivamente laborados por los empleados durante el año, sin tener en cuenta el sueldo o cargo del trabajador, y el otro 50% se tiene en cuenta las remuneraciones recibidas en el año anterior. Lo que plantea la parlamentaria es ampliar el porcentaje correspondiente al día efectivamente laborado a 75%. Además cambia el concepto de lo que se entiende por día efectivamente laborado”, explicó a Gestión la asociada principal de PPU, Lidia Vilchez.
Agregó que con cálculo actual quien más días trabaja y mayor sueldo tiene, tiene una utilidad más alta; en oposición de quien menos trabaja en el año.
“Con este proyecto lo que se pretende es que 3/4 partes (del porcentaje para el calculo de utilidades) este en función al tiempo trabajado y solo 25% al sueldo de los trabajadores. Además incorpora que se considere como días trabajados los días de descanso en la jornada atípica -si bien esto puede tener buenas intenciones- termina desdibujando la lógica del tiempo real y efectivamente trabajado que persigue este beneficio. Ya que la utilidad está vinculada al trabajo efectivo”, detalló.
2. Sindicatos tendrían acceso a información de las empresas: La propuesta legislativa también propone que “los empleadores entreguen información contable del cálculo de las utilidades a la Sunat, a la Sunafil y a los sindicatos del ámbitos”.
Actualmente esta información es entregada cuando se lleva adelante una fiscalización de la Sunat o la Sunafil. “No es una información que legalmente las empresas tienen que entregar a los sindicatos porque el cálculo es muy matemático. Esto parte de una percepción transversal de que las empresas están eludiendo el pago de utilidades, una percepción que es incorrecta”, agregó la letrada.
3. Prohibición de los procedimientos concursales: La propuesta legislativa establece también que las empresas se encuentran prohibidas de llevar adelante un procedimiento concursal cuando “lo haga con la finalidad de disminuir su patrimonio; lo haga con una empresa vinculada o de sus mismo grupo económico; cuando tenga en suspensión perfecta a los trabajadores y cuando tenga proceso por cese colectivo de trabajadores”.
Vilchez explicó que un procedimiento concursal se activa cuando una empresa está en una situación de insolvencia, lo que quiere decir, que no puede pagar sus deudas.
“Este es un mecanismo legal para evitar que las empresas salgan del mercado, lo que generaría desempleo. El numeral 5 del articulo 3A de este proyecto de ley prohíbe expresamente que las empresas utilicen este mecanismo por más -que por ley- el procedimiento concursal tiene una serie de reglas y parámetros. A lo que se suma que se señala una serie de supuestos, mezclándose distinta nociones y conceptos, desconociendo lo que está detrás”, precisó.
Prohibir los procedimiento concursales, lo que generará -alertó- es acelerar la quiebra de empresas en insolvencia. “Gatillará con rapidez que las empresas salgan del mercado, lo que traerá como consecuencia que los trabajadores se queden sin trabajo. Un procedimiento concursal es el último eslabón para la sobrevivencia de una empresa”.
4.- Comunidades mineras o industriales: En el articulo 3B del proyecto de ley de la congresista Cortez se establece que “la liquidación de los activos de las comunidades laborales, mineras o industriales se realizan mediante un proceso de liquidación a cargo de fondo de capacitación y bienestar de los trabajadores. Los activos pasan a formar parte del patrimonio del ente con mayor representatividad del sector de trabajadores al que pertenecen los activos liquidados, asegurando el uso, goce y disfrute de todos los trabajadores”.
La especialista consultada refiere que esta articulo es confuso tomando en cuenta que -actualmente- no hay comunidades laborales, mineras o industriales. “Este es un concepto usado en el gobierno de Velazco. No sé entiende -a la fecha- quiénes serían las comunidades mineras o industriales. ¿Serían los trabajadores? es lo que se infiere”.
5.- Se podrá acceder a la suspensión perfecta en caso fortuito o fuerza mayor con una autorización del MTPE: La propuesta legislativa propone -además- que el empleador deberá contar con la autorización firme de la Autoridad Administrativa del Trabajo (MTPE) para acceder a la suspensión perfecta en caso fortuito o de fuerza mayor. Estableciéndose como plazo 5 días hábiles y de no pronunciarse en el plazo establecido, se considerará denegada.
Añade que las empresas podrán interponer un recurso de revisión dentro de los tres días hábiles. “La autoridad debe resolver en los cinco días siguientes. De no hacerlo se considerará denegada”, se lee.
Un evento fortuito o de fuerza mayor -indicó la abogada de PPU- puede ser un incendio, un terremoto o una inundación. Es cualquier evento impredecible e inevitable que impide al empleador seguir funcionando con normalidad.
“Lo que dice esta propuesta es que para acceder a la suspensión perfecta se necesita una autorización firma del MTPE, que implica que ya agotó todas las instancias. Además se traslada a la autoridad de trabajo -pese a que tiene una carga propia por sus funciones- la misión de autorizar en cinco días hábiles (la suspensión perfecta), lo que hace que sea muy difícil que puede cumplirlo en los plazos establecidos”.
“Además, se genera un incentivo perverso para que la autoridad no puede resolverlo y lo rechace, con lo cual una empresa que ha sufrido un terremoto o un incendio o cualquier situación adversa estará obligada a continuar con el pago con normalidad de remuneraciones y beneficios sociales cuando no hay prestación de servicios, es decir, pese a que no existan ingresos”, puntualizó.
6.- Dirigentes sindicales solo serán despedidos con sentencia judicial: El articulo 6 de la PL 456-2021 señala que los dirigentes sindicales pueden ser despedidos por causa justa relacionada con su capacidad o conducta, pero que previo a su despido “los empleadores presentarán una demanda a fin de probar, en sede judicial, la existencia de la causa justa. El despido procederá cuando la sentencia que declara la existencia de la causa justa adquiera la calidad de cosa juzgada”.
Si tenemos en cuenta -refiere la abogada- que los procesos judiciales en el Perú demoran entre 3 y 6 años, podría ocurrir que un dirigente sindical falte el respeto a un funcionario de la empresa en la que trabaja y no se lo pueda despedir hasta en seis años o más.
“En un sistema judicial como el nuestro, esta propuesta es preocupante ya que se abre la puerta a la impunidad, ya que no es bueno mantener dentro de las organizaciones a trabajadores sindicalizados o no que han cometido faltas graves, que sean probadas y potencialmente demostrable y que no pueda ser despedido hasta que finalice un proceso judicial”, subrayó.
7.- La ilegalidad de la huelga es calificada por el juez: El articulo 8 del citado proyecto de ley especifica que “la ilegalidad de la huelga es calificada por el juez del lugar donde tendrá lugar la medida”. Actualmente la legalidad e ilegalidad de una huelga es declarada por el Ministerio de Trabajo.
“Esta propuesta de la congresista Cortez -subrayó la letrada- implicaría una modificación de la ley orgánica del Poder Judicial porque actualmente los jueces no tienen competencia para calificar la legalidad o ilegalidad de medidas de fuerza y además abre una puerta peligrosa, ya que si una huelga se desarrolla en una comunidad, quien calificaría sería el juez de paz de la zona, con lo cual no existe garantía de una parcialidad o imparcialidad y sobre todo de conocimiento técnico, ya que un juez de paz no conoce los requisitos para la legalidad o ilegalidad de una huelga. Es como crear una instancia inexistente”.
En este mismo articulo se añade que la huelga, “en caso de ser de eficacia limitada, se convierte en una de eficacia general” y que “cuando se requiera el uso de la fuerza pública, ésta sólo podrá intervenir o establecerse en el centro de trabajo mediante mandato judicial o en auxilio del MTPE”. “Este articulo 8 contraviene tres artículos de la actual Ley de Negociones Colectivas”, añadió la especialista.
8.- Incorporación a planilla de personal tercerizado: El articulo 9 de este proyecto de ley obliga -a su vez- que “los trabajadores contratados directa o indirectamente para prestar servicios de tercerización y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley presten servicios para la actividad principal de las empresas son incorporados en la planilla de está”.
En opinión de Vilchez esta propuesta no toma en cuenta los efectos que generará en la planilla, ni se ha hecho una valoración técnica de sus impactos.
9.- Impugnación laudos arbitrales: El proyecto de la titular de la Comisión de Trabajo -en su articulo 10- establece que como un “requisito de admisibilidad para impugnar un laudo (arbitral), que el demandante (empleador) se encuentre en cumplimiento efectivo del laudo impugnado”.
Por ejemplo, si se ordenó un aumento diario de S/10 como parte de un proceso arbitral para que se acepte la impugnación, se tiene que cumplir con el aumento. “Si una empresa impugna un laudo es porque no se está de acuerdo”, recordó la abogada.
“Lo mas curioso -acotó la letrada- es que la propuesta señala que la nulidad del laudo declarada judicialmente produce sus efectos a partir del día siguiente desde la notificación de la sentencia, es decir, el empleador tiene que pagar los S/ 10 diario -de acuerdo al ejemplo anterior- hasta los 6 años que dure el juicio y si al final le dan la razón, el efecto no es retroactivo sino recién dentro de 6 años. Lo que no tiene ninguna lógica. Esta norma -además- contraviene con la Ley Procesal de Trabajo”.
10.- Derogatoria de la ley que regula la tercerización: En la disposición final de este proyecto de ley se dispone la derogación de la ley que regula los servicios de tercerización.
Nota:
- Para la abogada el proyecto de ley presentado no tiene un equilibrio justo, a lo que se suma que carece de sustento técnico ni da cuenta de los impactos reales en la generación de más puestos de trabajo. “La técnica legislativa tiene varias deficiencias ya que se colocan varios temas en un solo PL, se confunden conceptos y demuestra una serie de inconsistencias”.
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