"Microdescansos", la propuesta legislativa para aumentar la productividad en el trabajo.
"Microdescansos", la propuesta legislativa para aumentar la productividad en el trabajo.

El pleno del tiene en su agenda dos dictámenes de la Comisión de Trabajo, listos para ser debatidos y eventualmente aprobados, referidos a diversos aspectos de las condiciones laborales de los trabajadores, tanto físicas como psicológicas.

El primer dictamen incorpora el microdescanso en la jornada laboral diaria de los , bajo todos los regímenes laborales privados, públicos y especiales, con el fin de mejorar la , bienestar laboral y salud mental.

La propuesta legislativa señala que “los trabajadores bajo los regímenes laborales privados, públicos y especiales que tengan una igual o superior a las ocho horas, tienen derecho como mínimo a veinte (20) minutos de microdescanso en su jornada laboral diaria”.

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Durante este periodo de tiempo “quedan exentos de realizar actividades laborales o cualquier otra relacionada a la entidad”.

El microdescanso no puede aplicarse al inicio y al final de la jornada laboral, ni en el horario que corresponde al derecho a tomar sus alimentos. Asimismo, los microdescansos no tienen carácter acumulativo.

En el caso de actividades laborales que no pueden ser objeto de paralización, el empleador y los trabajadores pactan una condición laboral similar que compense el derecho al microdescanso.

El dictamen encarga a la , en el marco de sus funciones, fiscalizar el cumplimiento e implementación del derecho de los trabajadores al disfrute de este tiempo de descanso.

Riesgos psicológicos en el trabajo

En el mismo dictamen se incluye un proyecto que precisa las obligaciones del empleador sobre los riesgos psicosociales en el trabajo.

Estas obligaciones estarán referidas a la “identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como la inclusión de las enfermedades y patologías” que establece el Listado de Enfermedades Profesionales del

El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud, se encargarán de elaborar una “Guía de identificación, prevención y acción ante la presencia de Factores de Riesgo Psicosocial” para que los empleadores identifiquen estas situaciones, y las reporten.

Títulos en trámite

El segundo dictamen propone modificar el artículo que dispone que “las ofertas de y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.”

“Cuando la oferta de empleo, tanto en el como privado, contenga requisitos consistentes en grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y/o título profesional o de segunda especialidad profesional, pueden postular en igualdad de condiciones aquellas personas que reúnan y aprueben los requisitos mínimos regulados en el artículo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria, aun cuando la emisión del diploma respectivo se encuentre en trámite administrativo en la , institución o escuela de educación superior, según corresponda”.

Para estos efectos, el postulante al puesto de trabajo puede presentar una constancia emitida por la universidad, institución o escuela de educación superior que acredite que la expedición del diploma se encuentra en trámite. Esta constancia se otorga, a solicitud del estudiante o egresado, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles.

Cuando el diploma es emitido por la universidad, institución o escuela de educación superior, según corresponda, el trabajador comunica a su empleador la expedición del mismo en un plazo de quince (15) días hábiles.

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