La ley de teletrabajo -cuyo reglamento fue publicado en vísperas de Navidad para recoger opiniones por 10 días y que de acuerdo a expertos consultados por Gestión es altamente proteccionista- abre la posibilidad de que los trabajadores puedan prestar servicio o laborar fuera del territorio nacional. No obstante, tomando en cuenta que ello se hizo común durante la pandemia, hay aspectos tributarios que no se han tomado en cuenta en la norma y en la práctica que tendrán impacto en las personas naturales. ¿De qué se trata?
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Samuel Chauca, director del área Laboral y Migratorio de KPMG en Perú, indicó a Gestion.pe que en estos casos se deben tomar en cuenta -para efectos tributarios- conceptos tales como la residencia fiscal, que se determina en relación a la presencia física de la persona natural o contribuyente. Por lo que cualquier peruano que permanezca fuera del país más de 183 días, sean continuos o no, pasa a considerarse como no domiciliado fiscal.
“Este cambio de la persona natural genera a su vez un cambio en el tipo de tributación que va a tener con respecto a sus rentas”, acotó.
¿En qué sentido? La persona natural que labora fuera del Perú por más de 183 días tendrá que evaluar o indagar -añadió- si tiene que pagar tributos en el país de residencia, ya que el criterio de la renta de trabajo es que esta se abone en el país en el que se ejecuta la labor.
“Es lo que nos pasa cuando hay empleados extranjeros que laboran en el territorio peruano, ya que -ahora- ellos tienen la obligación de tributar acá. Lo mismo puede pasar cuando un peruano se va -por ejemplo- a Estados Unidos. Pasados los 183 días -para efectos tributarios- estaría generando rentas para fuente estadounidense, probablemente estaría sujeto (al pago) de impuestos”, indicó.
Recordó que durante la pandemia no se tomó en cuenta este panorama o situación -en casos de trabajadores remotos fuera del Perú- de parte de las personas naturales (los trabajadores) y empresas (empleadores) que han hecho la retención por renta al trabajo (quinta categoría) correspondiente, cuando no debieron haberlo hecho.
“Probablemente pudiera haber una devolución a favor del trabajador si es que hace su trámite en Sunat, ya que aquello era renta de fuente extranjera, por lo que el empleador no debió retener y más bien correspondía tributar fuera”, explicó.
¿Qué pasa cuando este trabajador retorna al país tras más de 183 días (más de 6 meses)? El experto dijo que tras haber perdido el domicilio fiscal esta persona va a tener la obligación de pagar impuestos con la tasa del 30% sobre la renta de fuente peruana.
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“En este escenario, existe el riesgo de que el empleador no retenga con tasa de 30% ante desconocimiento de que el trabajador estuvo fuera del territorio nacional. Si se retiene en defecto corre el riesgo -además- de ser responsable solidario, por lo que la Sunat podría pedirle que pague el impuesto que no se retuvo correctamente”, agregó.
Una persona pasa a ser considerada como no domiciliada, cabe precisar, al año siguiente de transcurridos los más de 183 días fuera del Perú. En caso de querer mantener la condición de domiciliado, lo que tendría que hacer el teletrabajador es presentar la renta por fuente extranjera como declaración jurada a final de año.
“En vez de reportarlo en la casilla de quinta categoría, lo tendrá que reportar en la casilla de renta de fuente extranjera y aplica el crédito fiscal”, sostuvo.
Un detalle que llama la atención es que esta situación no ha sido objeto de política por parte el MEF ni de la Sunat. Tampoco lo ha esclarecido la nueva ley de teletrabajo, la que se espera que tenga mayores luces en el reglamento que deberá emitir el Ministerio de Trabajo en 90 días.
Ante ello, el especialista de KPMG recomendó incorporar estos aspectos tributarios como parte de la política de teletrabajo y una cláusula en los contratos de trabajo para que se obligue al trabajador a reportar a su empleador a inicios de cada año cuál es su domicilio fiscal.