Si le tocó trabajar ayer y también hoy, ¿sabía que tiene derecho a recibir hasta dos remuneraciones por cada día trabajado? o si, por ejemplo, le toca laborar un domingo – día en la que le corresponde su descanso semanal obligatorio acordado con su empleador – ¿sabía que tiene también derecho a dos sueldos?
El abogado German Lora, exjefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), refirió que si le corresponde laborar en los días de Semana Santa tenga en cuenta que recibirá su sueldo más un adicional por la labor efectuada ese día.
Ello ocurrirá si es que su empleador le compensa con otros días, los feriados trabajados.
Una situación totalmente distinta pasará si su empleado decide no compensarle los días feriados laborados. Si es así, tendrá derecho al pago de la retribución por la labor realizada más una sobretasa del 100%.
"¿Qué va pasar con el jueves y viernes santo? Si ganó S/3,000 y tengo que laborar esos días y no existe compensación a futuro, deberán pagarme dos sueldos más, es decir, S/ 200 por el jueves y S/ 200 por el viernes. Es decir recibirá S/3,400. Cabe añadir que a este monto ya está añadido el sueldo que le corresponde ese día", refirió el especialista.
¿Y si trabajo un domingo, también recibo doble sueldo?
Una situación parecida ocurre con el descanso semanal obligatorio (DSO). El letrado explicó que el trabajador tiene derecho a – como mínimo – 24 horas consecutivas de descanso semanal, que se otorgarán preferentemente los días domingos.
No obstante, los trabajadores que laboren el día de su descanso, sin sustituirlo por otro en la misma semana, tendrá derecho al pago de la retribución por la labor realizada más una sobretasa del 100%.
"Por ejemplo, si un trabajador gana S/ 3,000 mensuales y tiene su descanso semanal obligatorio el domingo y ese día va laborar: recibirá el sueldo que le corresponde más S/ 100 por la labor realizada ese día y una sobre tasa de S/ 100 adicionales si es que no es compensado con otro día, es decir, recibiría S/ 200 más. En el mes recibiría S/ 3,200", explicó.
Si el empleador no cumple con lo dispuesto por ley, este podría ser sancionado con una multa que puede llegar hasta las 10 UIT.
"La multa por el incumplimiento de este derecho varía entre 5 UIT (S/ 20,750) hasta las 10 UIT (S/ 41,500). Con el primer cobro serán sancionado las empresas de hasta 10 trabajadores, mientras que con el segundo cobro las empresas con más de mil empleados", alertó.